REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2009-000121
ASUNTO: HK21-P-2009-000121


Por recibido escrito presentado por la ciudadana Abogado: MELISSA MALPICA, constante de 03 folios útiles agréguese a sus autos Visto el contenido del escrito donde la abogada: MELISSA MALPICA, defensora del acusado ALI GABRIEL DELGADO CRESPO, en virtud del cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 230, del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgue a su defendido la libertad; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado de Tercero Instancia en funciones de Control competente decretó una medida de privación preventiva de la libertad de los ciudadanos ALI GABRIEL DELGADO CRESPO.
SEGUNDO. Fue presentada Escrito acusatorio por ante la oficina del alguacilazgo por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde acuso al ciudadano ALI GABRIEL DELGADO CRESPO, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1 DEL CODIGO PENAL.

TERCERO: Se realizo audiencia de Preliminar en contra del ciudadano: ALI GABRIEL DELGADO CRESPO., donde el tribunal de control para ese momento admitió totalmente la acusación presentada por el representante del ministerio público, mantuvo la calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1 DEL CODIGO PENAL, y ordeno la apertura del juicio oral y publico.
CUARTO: se recibe la presente causa al tribunal de Juicio 02, acordándole la fijación del juicio oral y publico.


DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD


“La defensa en su escrito de solicitud señala: en base a los Artículos 230 Del Código Orgánico Procesal Penal”. Vigente que establece lo siguiente:
“A los fines de examinar los extremos legales contenidos en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester analizar la norma en cuestión; así como los requisitos que jurisprudencialmente han sido desarrollados por el Tribunal Supremo de Justicia por la Sala Constitucional:

El artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

““No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito mas grave

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito mas grave”...

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Para el caso sub. júdice, el delito por los cuales se dictó el auto de apertura a Juicio es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1 DEL CODIGO PENAL, en criterio reiterado de la Sala de Casación Penal venezolana del Tribunal Supremo de Justicia, delitos pluriofensivo de entidad compleja, toda vez que los bienes jurídicos afectados son el derechos a la vida, la libertad individual, integridad física y propiedad, consagrados en los artículos 43, 44, 46 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(ver Sentencia Nº 460 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0120 de fecha 24/11/2004).

En todo caso el límite de tiempo de las medidas cautelares no permite que las mismas se extiendan por mas de dos años por mas grave que sea un delito, pero debe el Juez en todo caso examinar los motivos por los cuales se ha extendido el proceso en el tiempo sin haberse realizado el Juicio.

Así es como por mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No.2398, de fecha 28-08-03, es menester hacer un análisis de las razones o motivos por los cuales ha habido el retardo en la celebración del Juicio Oral y Público en el presente asunto; por lo que en un análisis exhaustivo del expediente se observa lo siguiente:
Este tribunal de la revisión exhaustiva del dossier constató que se han realizado a lo largo del proceso diferimiento, de los cuales han sido ocasionados por múltiples razones:
1.- Cursa al folio 50 al 55 del presente expediente Audiencia de presentación de detenido donde el Tribunal de control decreto una medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del acusado de autos por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1 DEL CODIGO PENAL.
2.- Cursa al folio 67 al 81 de la Primera pieza acusación Fiscal donde el ministerio publico acuso al ciudadano ALI GABRIEL DELGADO CRESPO por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1 DEL CODIGO PENAL.
3. Cursa al folio 105 y 106 de la primera pieza acta de diferimiento de fecha 02-07-2009, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la defensa privada para la fecha, y se acordó fijarla nuevamente para el día 06-07-2009.
4.- Cursa al folio 113 y 114 de la primera pieza acta de diferimiento de fecha 06-07-2009, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la victima para la fecha, y se acordó fijarla nuevamente para el día 09-07-2009.
5.- Cursa al folio 120 y 121 de la primera pieza acta de diferimiento de fecha 09-07-2009, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la defensa privada para la fecha, y se acordó fijarla nuevamente para el día 15-07-2009.
6.- Cursa al folio 127 y128 de la primera pieza acta de diferimiento de fecha 15-07-2009, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la victima para la fecha, y se acordó fijarla nuevamente para el día 21-07-2009.
7.- Cursa al folio 132 y 133 de la primera pieza acta de diferimiento de fecha 21-07-2009, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia preliminar por incomparecencia de la victima para la fecha, y se acordó fijarla nuevamente para el día 22-07-2009.
8.-Cursa a los folios 140 al 149 de la primera pieza acta de audiencia Preliminar donde el tribunal de control admitió la acusación fiscal y ordena la apertura al juicio oral y publico.
9.- Cursa al folio 161 de la primera `pieza auto de fecha 12-08-2009, donde se recibió el presente asunto al tribunal de juicio donde el tribunal acordó fijar sorteo ordinario para el día 23-09-2009.
10.- Cursa al folio 171 de la Primera Pieza acta de sorteo ordinario y se fijo audiencia de depuración de escabinos para el día 05-10-2009 a las 10:00 am.
11.- Cursa al folio 186 y 187 de la primera pieza acta de diferimiento de fecha 04-11-2009, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia de depuración por incomparecencia del acusado por cuanto no fue trasladado, y se acordó fijarla nuevamente para el día 23-11-2009.
12.- Cursa al folio 195 y 196 de la primera pieza acta de diferimiento de fecha 23-11-2009, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia de depuración por incomparecencia del acusado por cuanto no fue trasladado, y se acordó fijarla nuevamente para el día 09-12-2009.
13.- Cursa al folio 203 y 204 de la primera pieza acta de diferimiento de fecha 09-12-2009, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia de depuración por incomparecencia del acusado por cuanto no fue trasladado, y se acordó fijarla nuevamente para el día 18-12-2009.
14.- Cursa al folio 203 y 204 de la primera pieza acta de diferimiento de fecha 09-12-2009, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia de depuración por incomparecencia del acusado por cuanto no fue trasladado, y se acordó fijarla nuevamente para el día 18-12-2009.
15.- Cursa al folio 210 y 211 de la primera pieza acta de diferimiento de fecha 18-12-2009, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia de depuración por incomparecencia del acusado por cuanto no fue trasladado el fiscal y los escabinos, y se acordó fijarla nuevamente para el día 01-02-2010.
16.- Cursa al folio 223 y 224 de la primera pieza acta de diferimiento de fecha 01-02-2010, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia de depuración por incomparecencia del acusado por cuanto no fue trasladado y los escabinos, y se acordó fijarla nuevamente para el día 19-02-2010.
17.- Cursa al folio 226 de la primera pieza auto de diferimiento de fecha 19-02-2010, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia y se acordó fijarla nuevamente para el día 03-03-2010.
18.- Cursa al folio 235 y 236 de la primera pieza acta de diferimiento de fecha 03-03-2010, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia de depuración por incomparecencia del fiscal y los escabinos, y se acordó fijarla nuevamente para el día 08-03-2010.
19.- Cursa al folio 240 y 241 de la primera pieza acta de diferimiento de fecha 08-03-2010, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia de depuración por incomparecencia del acusado por cuanto no fue trasladado y los escabinos, y se acordó fijarla nuevamente para el día 07-05-2010.
20.- Cursa al folio 23 de la segunda pieza auto de diferimiento de fecha 14-10-2010, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia y se acordó fijarla nuevamente para el día 23-11-2010.
21.- Cursa al folio 92 y 93 de la segunda pieza acta de diferimiento de fecha 23-11-2010, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia de depuración por incomparecencia del acusado, y se acordó fijarla nuevamente para el día 10-02-2011.
22.- Cursa al folio 108 y 109 de la segunda pieza acta de diferimiento de fecha 10-02-2011, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia de depuración por incomparecencia del acusado, y se acordó fijarla nuevamente para el día 15-04-2011.
23.- Cursa al folio 145 y 146 de la segunda pieza acta de diferimiento de fecha 15-04-2011, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia de depuración por incomparecencia de uno de los escabinos, y se acordó fijarla nuevamente para el día 17-05-2011.-
24.- Cursa al folio 151 de la segunda pieza auto de diferimiento de fecha 17-05-2011, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia de depuración por incomparecencia del acusado, y se acordó fijarla nuevamente para el día 06-07-2011.-
25.- Cursa al folio 200 de la segunda pieza auto de diferimiento de fecha 06-07-2011, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia de depuración por incomparecencia del acusado, y se acordó fijarla nuevamente para el día 27-07-2011.
26. Cursa al folio 249 251 de la segunda pieza apertura del Juicio Oral y Publico y fijo continuación del juicio para el día 08-08-2011.
27.- Cursa al folio 35 al 37 de la tercera pieza continuación del Juicio Oral y Publico y fijo continuación del juicio para el día 15-08-2011.
28.- cursa al folio 65 de la tercera pieza auto de fecha 15-09-2011 donde el tribunal dejo expresa constancia que por resolución numero 2011-0043 emanada del tribunal Supremo de Justicia donde dejaron constancia que los días del 15-08-2011 al 15-09-2011 ningún tribunal podrá dar despacho y no correrán los lapsos. Y acordó fijar la continuación del juicio oral y público para el día 22-09-2011.
29.- Cursa al folio 90 de la tercera pieza acta de diferimiento de fecha 22-09-2011, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia por incomparecencia del acusado, y se acordó fijarla nuevamente para el día 19-10-11.-
30.- Cursa al folio 136 de la tercera pieza auto de diferimiento de fecha 19-10-2011, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia por incomparecencia del acusado, y se acordó fijarla nuevamente para el día 21-11-2011.
31.- Cursa al folio 157 de la tercera pieza auto de diferimiento de fecha 21-11-2011, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia por incomparecencia del acusado, y se acordó fijarla nuevamente para el día 25-01-2011.
32.- Cursa al folio 180 de la tercera pieza auto de diferimiento de fecha 25-01-2012, donde el tribunal dejo expresa constancia que se diferida la audiencia por incomparecencia del acusado, y se acordó fijarla nuevamente para el día 24-02-2012.
33.- cursa al folio 02 de la cuarta pieza auto de fecha 24-02-2012 donde el tribunal acordó diferir la audiencia de juicio oral y publico para el día 25-04-2012 por cuanto se encontraba en otro juicio.
34.- Cursa al folio 30 de la cuarta pieza acta de fecha 25-04-2012, donde el tribunal dejo expresa constancia del defirimientos de la audiencia por cuanto no se hizo el traslado del acusado y acordó fijarla nuevamente para el día 22-05-2012.
35.- Cursa al folio 58 y 59 de la cuarta pieza acta de fecha 22-05-2012, donde el tribunal dejo expresa constancia del defirimientos de la audiencia por cuanto no se hizo el traslado del acusado y acordó fijarla nuevamente para el día 04-07-2012
36.- Cursa al folio 58 y 59 de la cuarta pieza acta de fecha 22-05-2012, donde el tribunal dejo expresa constancia del defirimientos de la audiencia por cuanto no se hizo el traslado del acusado y acordó fijarla nuevamente para el día 04-07-2012
37.- Cursa al folio 58 y 59 de la cuarta pieza acta de fecha 22-05-2012, donde el tribunal dejo expresa constancia del defirimientos de la audiencia por cuanto no se hizo el traslado del acusado y acordó fijarla nuevamente para el día 04-07-2012
38.- Cursa al folio 60 y 61 de la cuarta pieza acta de fecha 04-07-2012, donde el tribunal dejo expresa constancia del defirimientos de la audiencia por cuanto no se hizo el traslado del acusado y acordó fijarla nuevamente para el día 28-08-2012.
39.- Cursa al folio 115 de la cuarta pieza acta de fecha 11-10-2012, donde el tribunal dejo expresa constancia del defirimientos de la audiencia por cuanto no se hizo el traslado del acusado y acordó fijarla nuevamente para el día 14-01-2013.
40.- cursa al folio 124 de la presente causa auto de fecha 24-01-2013 donde el tribunal acodo fijar juicio oral y publico para el día 15-02-2013.
Del análisis de todas las actas que conforman el presente asunto este Juzgador constató los diferente defirimientos que han ocurrido en la presente causa y el motivo de origen.
En atención a la solicitud decaimiento de la medida solicitada por la defensora Pública MELISSA MALPICA, del acusado de autos ALI GABRIEL DELGADO CRESPO, es importante hacer resaltar sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán N 626 de fecha 13-04-2007 en el cual entre otras cosas:

…” De lo hasta aquí expuesto se colige que el principio de proporcionalidad recogido en el articulo 230 del Código Orgánico procesal penal es en definitiva una limitante temporal a todas las medidas de coerción personal dictadas en el proceso penal, el cual debe ser cumplido por todos los órganos que imparten justicia por ser la regla general que toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley, conforme lo establece el numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela como lo seria en lo contemplado en el articulo 29 ejusdem

Cabe resaltar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 230 del Código orgánico procesal penal, pues de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retardos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; solo esta interpretación justifica que el articulo 26 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela Bolivariana de Venezuela se refiere del estado a garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que los procesos pueden existir dilaciones debidas o dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio articulo 01 del Código Orgánico procesal Penal, así un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario que la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en el ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso promuevan un numero importante de medios de pruebas que luego deberán ser evaluadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables”….

Asimismo es necesario hacer resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencias ha establecido que no procede el decaimiento de la medida arenque haya transcurrido los dos años que señala el articulo 230 del Código Orgánico procesal penal, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado o cuando la libertad del imputado se convierta en una infracción del articulo 55 de la Constitución Vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el Juez de Juicio.


De la revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa han existido diferimiento imputables a la falta de comparecencia del acusado así como la incomparecencia del defensor privado, lo cual ha retardado igualmente la efectividad de las audiencias fijadas, situación que ha impedido al tribunal garantizar una tutela judicial Efectiva, ya que ha sido imposible la finalización del proceso penal insta raudo. En la presente causa se observa que en el proceso Penal seguido en contra del ciudadano ALI GABRIEL DELGADO CRESPO, el estado venezolano le ha garantizado todos los derechos al acusado y muy a pesar de la gran cantidad de causas llevadas por este tribunal le ha fijado los diferentes actos procesales dentro del tiempo debido atendiendo a su condición de procesado a fin de que sea juzgado sin dilaciones indebidas, De las causas de diferimiento se observa que a la presente fecha no ha sido dictada sentencia definitiva, por diversos motivos que aun cuando no sean imputables al acusado ALI GABRIEL DELGADO CRESPO también es cierto que el hecho a ser objeto del debate es de gravedad por lo cual atendiendo a que la libertad Plena del imputado podría convertir en una infracción del articulo 55 de la Constitución Vigente, que en este debe ser observado por este Juzgador por lo cual en este caso no concurre la interpretación literal del articulo 230 del Código Orgánico procesal Penal , ya que como bien lo ha señalado la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia “…. En estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favoreces a aquel que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa…”,

En razón del cual considera este juzgador que si bien es cierto que de acuerdo al tiempo trascurrido de detención del acusado, el mismo se ha prolongado por un lapso superior al exigido por el legislador en el articulo 230 del Código orgánico procesal penal también es cierto que la libertad plena del acusado se podría convertir en una infracción del articulo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, razón por la cual considera este Juzgador que el simple transcurrir del tiempo en la presente causa no conlleva al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ALI GABRIEL DELGADO CRESPO, por lo cual es procedente declarar SIN LUGAR el decaimiento de la medida existente en contra del acusado ALI GABRIEL DELGADO CRESPO y en consecuencia se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, existente en contra del ciudadano ALI GABRIEL DELGADO CRESPO todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que al hacer este Juzgador un análisis de la situación en la cual se encuentra el acusado de autos, observa con certera claridad, que las motivaciones fácticas que sirvieron de fundamentos para ordenar en contra del ciudadano ALI GABRIEL DELGADO CRESPO la medida de la privación Judicial preventiva de libertad con fundamento en el articulo 236 del código Orgánico procesal penal, hasta el día del presente pronunciamiento no han variado o cesado y en atención a las circunstancias del caso en concreto, por lo que este Tribunal Niega el decaimiento de la Medida existente en contra del ciudadano ALI GABRIEL DELGADO CRESPO solicitada por la defensora publica y en consecuencia se Mantiene la Medida de la Privación Judicial Preventiva de Libertad existente actualmente todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numeral 1,2,3 del Código Orgánico Procesal Penal . Por las consideraciones antes señaladas
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda: SE NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA EXISTENTE EN CONTRA DEL CIUDADANO ALI GABRIEL DELGADO CRESPO, solicitada por el defensor publico Abg: MALISSA MALPICA y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad existente en contra del acusado ALI GABRIEL DELGADO CRESPO todo de conformidad con lo establecido en los articulo 236 numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito DE: HOMICIDIO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 ORDINAL 1 DEL CODIGO PENAL Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión, Así se decide

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. VICTOR BETHELMY LA SECRETARIA,

ABG. FREIDYLED SOSA,