REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2008-000039
ASUNTO: HK21-P-2008-000039
Resolución PJ0062013000033

NEGATIVA DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD


Por recibido escrito presentaron por el ciudadano Abogado: EMILIO MELET, constante de 02 folios útiles agréguese a sus autos Visto el contenido del escrito donde el abogado: EMILIO MELET, defensor Publico del acusado JAIME FIDEL MIRANDA DITTA, en virtud del cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 Y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgue a su defendido la libertad; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control competente decretó una medida DE privación preventiva de la libertad de los ciudadanos JAIME FIDEL MIRANDA DITTA.
SEGUNDO. fue presentada Escrito acusatorio por ante la oficina del alguacilazgo por la fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde acuso al ciudadano JAIME FIDEL MIRANDA DITTA., por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO CARLOAS MIGUEL SARMIENTO ALVARADO

TERCERO: se realizo audiencia de Preliminar en contra del ciudadano: JAIME FIDEL MIRANDA DITTA., donde el tribunal de control para ese momento admitió totalmente la acusación presentada por el representante del ministerio público, mantuvo la calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO CARLOAS MIGUEL SARMIENTO ALVARADO, y ordeno la apertura del juicio oral y publico.
CUARTO: Se recibe la presente causa al tribunal de Juicio 02, acordándole la fijación del juicio oral y publico.

Quinto: El tribunal le acordó al acusado JAIME FIDEL MIRANDA DITTA, Una Medica cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad.

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL:

De acuerdo al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Oral para resolver en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta al mencionado acusado, tal como lo estableció la Sentencia N° 1341 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005 en la cual se estableció que: “no se puede supeditar la solución a la solicitud de revisión de medida a una audiencia pública no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debe tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de la celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 256 al 264 del código orgánico procesal penal y atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal”. En ese mismo sentido la misma Sala ha establecido en sentencia N° 1737, del 25 de Junio de 2003, que “constituye una evidente subversión del orden procesal la exigencia o decreto judicial de realización de actos procesales que no hayan sido ordenados expresamente por la ley”; en tal sentido este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

DEL FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD


“La defensa en su escrito de solicitud señala: en base a los Artículos 229 Y 230 Del Código Orgánico Procesal Penal”. Vigente que establece lo siguiente:
“A los fines de examinar los extremos legales contenidos en el artículo 229 Y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, es menester analizar la norma en cuestión; así como los requisitos que jurisprudencialmente han sido desarrollados por el Tribunal Supremo de Justicia por la Sala Constitucional:

El artículo 229 Y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

““No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito mas grave

Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifique para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que se encuentren próximas a su vencimiento, el Ministerio Público o el querellante podrán solicitar al tribunal que esté conociendo de la causa, una prórroga que no podrá exceder de la pena mínima prevista para el delito imputado y cuando fueren varios los delitos imputados se tomará en cuenta la pena mínima prevista para el delito mas grave”...

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Para el caso sub. júdice, el delito por los cuales se dictó el auto de apertura a Juicio es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405 DEL CODIGO PENAL EN PERJUICIO DEL CIUDADANO CARLOAS MIGUEL SARMIENTO ALVARADO, en criterio reiterado de la Sala de Casación Penal venezolana del Tribunal Supremo de Justicia, delitos pluriofensivo de entidad compleja, toda vez que los bienes jurídicos afectados son el derechos a la vida, la libertad individual, integridad física y propiedad, consagrados en los artículos 43, 44, 46 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.(ver Sentencia Nº 460 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0120 de fecha 24/11/2004).
1. En fecha 01-04-2008, se realizo audiencia de presentación de Imputado donde el tribunal de control para esa oportunidad Decreto Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad en contra del acusado de autos.
2.- En fecha 23-06-2008, el Ministerio Publico presento escrito acusatorio en contra del acusado de autos donde acuso formalmente por la comisión del delito de: HOMICIDIO intencional , previsto y sancionado en el articulo 405 del código penal.
3.-En fecha 14-08-2008 se realizo audiencia preliminar inserta a los folios 235 al 245 de la primera pieza, donde el tribunal de control admitió la acusación y mantuvo la medida de privación preventiva de libertad.
4.- En fecha 26-09-2008, se le dio entrada a la presente causa al tribunal de Juicio y se acordó fijar el Sorteo Ordinario para el día 15-10-2008, a las 10:50 am.
5.-Cursa al folio 19 de la segunda pieza acta de fecha 15-10-2008, donde el tribunal realizo el sorteo ordinario y fijo audiencia de depuración de escabinos para el día 23-10-2008 a las 10:00 am.
6.-Cursa al folio 24 de la segunda pieza auto de fecha 27-10-2008 donde el tribunal, dejo expresa constancia que se acordó fijar el juicio oral y publico para el día 26-11-2008 a las 11:00 am.
7.- Cursa al folio 38 de la segunda pieza auto de fecha 26-11-2008, donde se difirió el acto fijado por cuanto se recibió oficio PC-309-08 donde informa que es el día del Ministerio Público, y se fijo para el día 10-12-2008.
8.-Cursa al folio 48 de la segunda pieza acta de fecha 10-12-2008, donde el tribunal realizo el sorteo extraordinario y se fijo depuración del tribunal para el día 18-12-2008.
9.- Cursa al folio 56 de la segunda pieza auto de fecha 09-02-2009, donde el tribunal acordó fijar audiencia especial a los fines de escuchar la opinión del ministerio publico, para el día 09-03-2009.
10.- Cursa al folio 68 y 69 de la segunda pieza acta de fecha 09-03-2009, donde el tribunal donde el tribunal acordó sorteo extraordinario para el día 13-04-2009.
11.- Cursa al folio 73 actas de fecha 13-04-2009, donde el tribunal difirió el presente acto por cuanto no compareció el acusado y se fijo para el día 06-05-2009 a las 10:00 am.
12.-Cursa al folio 80 y Vto. De la segunda pieza acta de fecha 06-05-2009, donde el tribunal dejo constancia de la realización del sorteo extraordinario y se fijo para el día 14-05-2009.
13.- Cursa al folio 84 de la segunda pieza auto de fecha 22-05-2008, donde el tribunal acordó fijar nuevamente el sorteo extraordinario para el día 01-06-2009 a las 09:40 am.
14.- Cursa al folio 89 de la segunda pieza acta de fecha 01-06-2009, donde el tribunal dejo constancia que realizo el sorteo extraordinario y fijo la depuración del tribunal mixto para el día 1º0-06-2009.
15.- cursa al folio 94 de la segunda pieza auto de fecha 22-07-2009 donde el tribunal dejo constancia que fijo audiencia de depuración de escabinos para el día 10-08-2009.
16.- Cursa al folio102 de la segunda pieza acta de fecha 10-08-2009, donde el tribunal dejo constancia de la constitución del tribunal mixto y fijo el juicio oral y publico para el día 05-10-2009.
17.- Cursa al folio 120 de la segunda pieza acta de fecha 05-10-2009, donde el tribunal dejo expresa constancia que se difirió el juicio en vista de que no hay órganos de pruebas y que el acusado solicito sea trasladado al hospital, y se fijo nuevamente para el día 04-11-2009.
18.- Cursa al folio 124 de la segunda pieza acta de fecha 04-11-2009, donde el tribunal dejo expresa constancia que se difirió el juicio en vista de que no hay órganos de pruebas, y se fijo nuevamente para el día 09-12-2009.
19.- Cursa al folio 128 de la segunda pieza acta de fecha 09-12-2009, donde el tribunal dejo expresa constancia que se difirió el juicio en vista de que no hay órganos de pruebas, y se fijo nuevamente para el día 18-02-2010.
20.- Cursa al folio 142 de la segunda pieza auto de fecha 18-02-2010, donde el tribunal dejo expresa constancia que se difirió el juicio en vista del plan de ahorro de energía eléctrica, y se fijo nuevamente para el día 26-03-2010.
21.- Cursa al folio 161 de la segunda pieza auto de fecha 18-02-2010, donde el tribunal dejo expresa constancia que se difirió el juicio en vista del plan de ahorro de energía eléctrica, y se fijo nuevamente para el día 14-05-2010.
22.-Cursa al folio 168 de la segunda pieza auto de fecha 14-05-2010 donde el tribunal dejo constancia que se difirió por cuanto el acusado presento herida en el brazo y se ordeno el traslado del mismo al hospital y se fijo para el día 17-05-2010.
23.- Cursa al folio 29 de la tercera pieza auto de fecha 22-10-2010, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico para el día 17-11-2010.
24.- Cursa al folio 91 de la tercera pieza auto de fecha 30-11-2010, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico para el día 03-02-2011.
25.- Cursa al folio 150 de la tercera pieza auto de fecha 28-02-2010, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico para el día 16-03-2011.
26.- Cursa al folio 190 de la tercera pieza auto de fecha 25-03-11, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico para el día 14-04-2011.
27.- Cursa al folio 219 de la tercera pieza auto de fecha 12-04-2011, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico para el día 10-05-2011.
28.- Cursa al folio 38 de la cuarta pieza auto de fecha 11-05-2011, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico para el día 16-06-2011.
29.- Cursa al folio 64 de la cuarta pieza auto de fecha 16-06-2011, donde el tribunal dejo expresa constancia que difiere el juicio por secretaria.
30.- Cursa al folio 65 de la cuarta pieza auto de fecha 20-06-11, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico para el día 04-08-11.
31.- Cursa al folio 98 de la cuarta pieza acta de fecha 04-08-11, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico por la incomparecencia de las victimas de una de los escabinos y del acusado. Y se fijo nuevamente para el día 14-09-11.
32.- Cursa al folio 123 de la cuarta pieza auto de fecha 23-11-11, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico para el día 12-12-11.
33.- Cursa al folio147 de la cuarta pieza acta de fecha 12-12-11, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico por la incomparecencia de las victimas de una de los escabinos y del acusado. Y se fijo nuevamente para el día 15-02-2012.
34.- Cursa al folio 175 de la cuarta pieza acta de fecha 15-02-2012, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico por la incomparecencia de las victimas de una de los escabinos y del acusado. Y se fijo nuevamente para el día 26-04-2012.
35.- Cursa al folio 02 de la quinta pieza acta de fecha 12-04-2012, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico por la incomparecencia de las victimas de una de los escabinos y del acusado. Y se fijo nuevamente para el día 26-04-2012.
36.- Cursa al folio 18 de la quinta pieza acta de fecha 26-04-2012, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico por la incomparecencia de las victimas de una de los escabinos y del acusado. Y se fijo nuevamente para el día 19-06-2012.
37.- Cursa al folio 41 de la quinta pieza acta de fecha 19-06-12, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico por la incomparecencia de las victimas de una de los escabinos y del acusado. Y se fijo nuevamente para el día 24-09-2012.
38.- Cursa al folio 69 de la quinta pieza acta de fecha 24-09-2012, donde el tribunal dejo expresa constancia que fijo el juicio oral y publico por la incomparecencia de las victimas de una de los escabinos y del acusado. Y se fijo nuevamente para el día 21-11-2012.
39.- Cursa al folio 85 de la quinta pieza auto de fecha 21-11-2012, donde el tribunal dejo que se fija el juicio oral y publico para el día 18-03-2013 a las 10:00 am.

En atención a la solicitud decaimiento de la medida solicitada por la defensora Pública EMILIO MELET, del acusado de autos JAIME FIDEL MIRANDA DITTA, es importante hacer resaltar sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán N 626 de fecha 13-04-2007 en el cual entre otras cosas:

…” De lo hasta aquí expuesto se colige que el principio de proporcionalidad recogido en el articulo 230 del Código Orgánico procesal penal es en definitiva una limitante temporal a todas las medidas de coerción personal dictadas en el proceso penal, el cual debe ser cumplido por todos los órganos que imparten justicia por ser la regla general que toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley, conforme lo establece el numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela como lo seria en lo contemplado en el articulo 29 ejusdem

Cabe resaltar que en el proceso pueden existir dilaciones propias de la complejidad del asunto debatido, por que el simple transcurso del tiempo no configura íntegramente el artículo 230 del Código orgánico procesal penal, pues de lo contrario, la comprensible complejidad que pudiera llegar a tener un caso se convertiría en un mecanismo que propenda a la impunidad. Tal circunstancia, en un razonamiento lógico, conduce a concluir que la norma per se excluye los retardos justificados que nacen de la dificultad misma de lo debatido; solo esta interpretación justifica que el articulo 26 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela Bolivariana de Venezuela se refiere del estado a garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, lo que reconoce implícitamente que los procesos pueden existir dilaciones debidas o dicho en otras palabras, que se pueden justificar, tal como lo refiere en igual sentido el propio articulo 01 del Código Orgánico procesal Penal, así un proceso penal puede prolongarse sin que exista una tardanza de mala fe imputable a las partes o al juez, pues en algunos casos es posible y hasta necesario que la búsqueda de la verdad de los hechos que las partes, en el ejercicio pleno de su derecho a la defensa y dada la complejidad del caso promuevan un numero importante de medios de pruebas que luego deberán ser evaluadas, en estos casos, se insiste, la tardanza del proceso penal se debe a la complejidad de los hechos controvertidos y mal puede dicha complejidad beneficiar a los posibles culpables”….

Asimismo es necesario hacer resaltar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas jurisprudencias ha establecido que no procede el decaimiento de la medida arenque haya transcurrido los dos años que señala el articulo 230 del Código Orgánico procesal penal, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido por causas imputables al procesado o cuando la libertad del imputado se convierta en una infracción del articulo 55 de la Constitución Vigente, todo lo cual debe ser debidamente examinado por el Juez de Juicio.


De la revisión de las actuaciones se evidencia que en la presente causa han existido diferimiento imputables a la falta de comparecencia del acusado así como la incomparecencia del defensor privado, lo cual ha retardado igualmente la efectividad de las audiencias fijadas, situación que ha impedido al tribunal garantizar una tutela judicial Efectiva, ya que ha sido imposible la finalización del proceso penal insta raudo. En la presente causa se observa que en el proceso Penal seguido en contra del ciudadano JAIME FIDEL MIRANDA DITTA, el estado venezolano le ha garantizado todos los derechos al acusado y muy a pesar de la gran cantidad de causas llevadas por este tribunal le ha fijado los diferentes actos procesales dentro del tiempo debido atendiendo a su condición de procesado a fin de que sea juzgado sin dilaciones indebidas, De las causas de diferimiento se observa que a la presente fecha no ha sido dictada sentencia definitiva, por diversos motivos que aun cuando no sean imputables al acusado JAIME FIDEL MIRANDA DITTA también es cierto que el hecho a ser objeto del debate es de gravedad por lo cual atendiendo a que la libertad Plena del imputado podría convertir en una infracción del articulo 55 de la Constitución Vigente, que en este debe ser observado por este Juzgador por lo cual en este caso no concurre la interpretación literal del articulo 230 del Código Orgánico procesal Penal , ya que como bien lo ha señalado la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia “…. En estos casos una interpretación literal, legalista, de la norma, no puede llegar a favoreces a aquel que trata de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido. La torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa…”,


En razón del cual considera este juzgador que si bien es cierto que de acuerdo al tiempo trascurrido de detención del acusado, el mismo se ha prolongado por un lapso superior al exigido por el legislador en el articulo 230 del Código orgánico procesal penal también es cierto que la libertad plena del acusado se podría convertir en una infracción del articulo 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, razón por la cual considera este Juzgador que el simple transcurrir del tiempo en la presente causa no conlleva al decaimiento de la medida de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano JAIME FIDEL MIRANDA DITTA, por lo cual es procedente declarar SIN LUGAR el decaimiento de la medida existente en contra del acusado JAIME FIDEL MIRANDA DITTA DIAZ y en consecuencia se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, existente en contra del ciudadano JAIME FIDEL MIRANDA DITTA todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que al hacer este Juzgador un análisis de la situación en la cual se encuentra el acusado de autos, observa con certera claridad, que las motivaciones fácticas que sirvieron de fundamentos para ordenar en contra del ciudadano JAIME FIDEL MIRANDA DITTA la medida privación Judicial preventiva de libertad con fundamento en el articulo 236 del código Orgánico procesal penal, hasta el día del presente pronunciamiento no han variado o cesado y en atención a las circunstancias del caso en concreto, por lo que este Tribunal Niega el decaimiento de la Medida existente en contra del ciudadano JAIME FIDEL MIRANDA DITTA solicitada por el defensor publico y en consecuencia se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad existente actualmente todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal . Por las consideraciones antes señaladas
Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en el Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda: SE NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA EXISTENTE EN CONTRA DEL CIUDADANO JAIME FIDEL MIRANDA DITTA, solicitada por el defensor publico Abg.: EMILIO MELET y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad existente en contra del acusado JAIME FIDEL MIRANDA DITTA todo de conformidad con lo establecido en los articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión, Así se decide

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


ABG. VICTOR BETHELMY LA SECRETARIA,

ABG. FREIDYLED SOSA,