REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 27 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION PERIODICA

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LOS HECHOS
“Los hechos se suscitan el día 26-01-13, cuando los funcionarios: Oficial (IAPEC) Danys Mendoza y el Oficial (IAPEC) Félix Escobar, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 – Estación Policial Lima Blanco del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "En el día de hoy 26-01-13, siendo las 05:15 horas de la tarde, encontrándonos en labores de Vigilancia y patrullaje, a bordo de la unida Moto M-16, en la Troncal 005 del sector la Aguadita, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, avistamos a un grupo de personas rodeando dos vehículos motos tiradas en el pavimento, por ]0 cual nos acercamos al sitio a verificar la situación siendo abordados: por un sujeto que se identificó como: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual presenta varias Lesiones en el cuerpo, manifestando que dos sujetos se desplazaban en una moto: BERA NEW RUNNER EMPIRE OWEN 150CC de color: ÑEGRA CON DETALLES BLANCOS e intentaron robar su vehículo moto que es una: EMPIRE OWEN 150CC de color: NEGRA, y en medio del forcejeo con los vehículos en movimientos cayeron los tres al pavimentó y uno de los sujetos escapo en un vehículo que iba pasando y el otro se quedo tratando de prender la moto para huir del Jugar, señalándonos y describiéndonos quien era el sujeto, el cual observamos en el mismo lugar donde estaban tiradas las motos y lo aprehendimos a las 5:20 horas de la tarde del día 26-01-2013, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad, según el reconocimiento de la presunta victima que lo señala como el autor material de] hecho, procediendo el OFICIAL (IAPEC) FELIX ESCOBAR a realizarle una inspección al ciudadano en base al artículo 191 del COPP, no logrando encontrarle ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, sin embargo fue identificado según el artículo 126 del COPP como: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Seguidamente le realizamos una revisión al vehículo que tenia el sujeto aprehendido amparado en el Articulo 193 del COPP, verificando que se trata de una moto: BERA NEW RUNNER 150CC serial: 821FSNC9CD001984 color: NEGRA CON DETALLES BLANCOS, PLACA: C5J69K y a la moto de la víctima también se le realiza una inspección tratándose de una moto: EMPIRE OWEN 150CC serial: 812K36C19BM027175 color: NEGRA, PLACA: AA 7C55Í1. acto seguido nos comunicamos con el Sistema de Análisis y Registro Policial SA las 5:j5 horas de la tarde sin embargo no había Sistema por lo cual fue infructuoso verificar los vehículos y el adolescente, seguidamente trasladamos los vehículos motos involucradas en el hecho, y el sujeto aprehendido hasta un Centro Asistencial y posteriormente al Comandó Policial a realizar las actuaciones, lugar- en el cual se le efectuó llamada a la Fiscalía Quinta, con la ABOGADA LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien indico que se remitieran las actuaciones a la orden de esa representación Fiscal. Es todo…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE QUIEN AQUÍ DECIDE TIENE PARA DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
considera este Tribunal, se observa que los hechos que imputa la vindicta Publica, TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y en virtud de que estamos en presencia de delitos que no se encuentran establecidos en estaf del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que el adolescente imputado es autor o partícipe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, éstos elementos son: 1.- A los folios 20 y 21 orden de inicio de investigación donde figura como imputado IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2.-Al Folio 07 acta procesal penal de fecha 26-01-2013, suscrita por los funcionarios: Oficial (IAPEC) Danys Mendoza y el Oficial (IAPEC) Félix Escobar, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03 – Estación Policial Lima Blanco del Instituto Autónomo de Policía Bolivariana del Estado Cojedes, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: ""En el día de hoy 26-01-13, siendo las 05:15 horas de la tarde, encontrándonos en labores de Vigilancia y patrullaje, a bordo de la unida Moto M-16, en la Troncal 005 del sector la Aguadita, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes, avistamos a un grupo de personas rodeando dos vehículos motos tiradas en el pavimento, por ]0 cual nos acercamos al sitio a verificar la situación siendo abordados: por un sujeto que se identificó como: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual presenta varias Lesiones en el cuerpo, manifestando que dos sujetos se desplazaban en una moto: BERA NEW RUNNER EMPIRE OWEN 150CC de color: ÑEGRA CON DETALLES BLANCOS e intentaron robar su vehículo moto que es una: EMPIRE OWEN 150CC de color: NEGRA, y en medio del forcejeo con los vehículos en movimientos cayeron los tres al pavimentó y uno de los sujetos escapo en un vehículo que iba pasando y el otro se quedo tratando de prender la moto para huir del Jugar, señalándonos y describiéndonos quien era el sujeto, el cual observamos en el mismo lugar donde estaban tiradas las motos y lo aprehendimos a las 5:20 horas de la tarde del día 26-01-2013, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos contra la propiedad, según el reconocimiento de la presunta victima que lo señala como el autor material de] hecho, procediendo el OFICIAL (IAPEC) FELIX ESCOBAR a realizarle una inspección al ciudadano en base al artículo 191 del COPP, no logrando encontrarle ningún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, sin embargo fue identificado según el artículo 126 del COPP como: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Seguidamente le realizamos una revisión al vehículo que tenia el sujeto aprehendido amparado en el Articulo 193 del COPP, verificando que se trata de una moto: BERA NEW RUNNER 150CC serial: 821FSNC9CD001984 color: NEGRA CON DETALLES BLANCOS, PLACA: C5J69K y a la moto de la víctima también se le realiza una inspección tratándose de una moto: EMPIRE OWEÑ 150CC serial: 812K36C19BM027175 color: NEGRA, PLACA: AA 7C55Í1. acto seguido nos comunicamos con el Sistema de Análisis y Registro Policial SA las 5:j5 horas de la tarde sin embargo no había Sistema por lo cual fue infructuoso verificar los vehículos y el adolescente, seguidamente trasladamos los vehículos motos involucradas en el hecho, y el sujeto aprehendido hasta un Centro Asistencial y posteriormente al Comandó Policial a realizar las actuaciones, lugar- en el cual se le efectuó llamada a la Fiscalía Quinta, con la ABOGADA LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien indico que se remitieran las actuaciones a la orden de esa representación Fiscal. Es todo…”; 3.-Al folio 08 Denuncia Nº 012, de fecha 26-01-13, realizada por el ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), donde narra su versión de los hechos. 4.- Al folio 09 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-01-13, realizada por el ciudadano Víctor Castellanos, donde narra su versión de los hechos. 5.- A los folios 13 y 14, Acta Procesal Penal de fecha 27-01-13, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la diligencia realizada. 6.- Al folio 15, riela Informe Pericial Nº 9700-271-(13-026) de fecha 27-01-13, realizada al vehículo clase moto, marca Empire, Modelo Owen, color negro, tipo paseo, placas AA7C55H, uso particular, serial de carrocería 812K3CC19BMO27175, serial de motor KW162FMJ1594872. 6.- Al folio 16, riela Informe Pericial Nº 9700-271-(13-027) de fecha 27-01-13, realizada al vehículo clase moto, marca Bera, Modelo 150, color negro, tipo paseo, placas AC5J69K, uso particular, serial de carrocería 821FSNCB9CDO01984, serial de motor BN157QMJC2105660. 7.- A los folios 17 y su vuelto, Acta Procesal Penal de fecha 27-01-13, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la diligencia realizada. 8.- Al folio 18 y su vuelto, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 0092, de fecha 27-01-13, realizada en el lugar de los hechos.

Es menester traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1423, expediente 07-0820, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES, señala:
“…Ahora bien, la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso. (omisis) Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado…”.

De acuerdo a la norma transcrita y la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, se observa en el caso en estudio, esta juzgadora debe analizar cada caso en concreto, y siendo que el presente asunto la libertad plena no es desproporcionada con relación a la gravedad del delito, por cuanto el delito por el cual esta procesado es resistencia a la autoridad, que no se encuentra establecido en estaf del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, es ajustada y proporcional al delito presuntamente cometido. Igualmente, que hasta el presente momento procesal, los elementos de convicción contenidos en la causa son insuficientes, es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es acordar al adolescente la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA OCHO (08) DIAS PARA el ADOLESCENTE, IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y la medida de control y vigilancia del Consejo de Protección de Tinco – Estado Cojedes por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta a la representante a que incorpore a su hijo al trabajo honesto dentro de la sociedad. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede este Tribunal Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por los razonamientos antes mencionados acuerda la medida cautelar de presentación periódica cada ocho (08) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y la medida de control, vigilancia y terapia psicológica ante el Consejo de Protección de Tinaco – Estado Cojedes por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se insta a la representante a que incorpore a su hijo al trabajo honesto dentro de la sociedad, para el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Así se decide.-


LA JUEZA DE CONTROL
ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ


SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA Nº 2C-523-13
ASUNTO PRINCIPAL Nº HP21-D-2013-000038
EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-36324-2013