REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENALDEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 12 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR 582 LETERAL “B”
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA
IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DE LOS HECHOS
Descritos acta procesal penal de fecha 11-01-2013, suscrita el acta procesal penal por el funcionario: WILMER MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Carlos del Estado Cojedes, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "…En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la noche, compareció por este despacho, el funcionario INSPECTOR WILMER MOLINA. adscrito a esta sube delegación y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115,153, 266 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48°, 49°, 50 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: " Encontrándonos en labores de patrullaje en la periferia de San Carlos estado Cojedes, con la finalidad de reducir el auge delictivo que aqueja a nuestra colectividad, en compañía de los funcionarios: Sub Comisario Carlos Hernández, Inspector Jefe José Luís Jiménez, Sub Inspectores Ramón Castellano, Gustavo Guada, José Colmenares y Elvis Yepez, Detectives José Pineda, Clarencio Pérez, Dilver Malave, Vicente Nervo Carlos Escorcha, Agente Fuentes Eduar, José Araujo, Anil Sataur, Dennis Palomares, Ángel Villamizar, Edgar Carmona, José Villanueva, Eugenio Sangronis, Diosmar Ramos, a bordo de las diferentes unidades de nuestro Despacho, recibimos órdenes de dirigirnos hacia la Urbanización San Ramón San Carlos estado Cojedes, motivado a que en la misma se encontraban un grupo de ciudadanos y ciudadanas libando licor y alterando el orden público, donde una vez presentes en la citada urbanización, específicamente en la calle tres, avistamos a un grupo de ciudadanos y ciudadanas ingiriendo bebidas alcohólicas, una vez estacionadas las unidades frente al lugar donde se encontraban los mismos, descendimos de los vehículos y tras identificarnos como funcionarios de éste cuerpo de investigaciones e imponer el motivo de nuestra presencia, le ordenamos a los ciudadanos que se hicieran hacia la pared a fin de practicarles la inspección corporal amparados en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico procesal Penal, al igual que las ciudadanas donde la funcionaria Dennis Palomares respetando el pudor de las femeninas procedió también a practicarles la inspección corporal. Cabe destacar, que se les solicitó a estos ciudadanos que expusieran sus pertenencias que portaban entre sus vestimenta, donde luego de practicarles dicha inspección corporal no se le encontraron evidencias de interés criminalístico alguno. Es de hacer notar, que un ciudadano que se encontraba en el grupo de masculino se encontraba en actitud muy nerviosa al momento en que el sub Inspector Elvis Yepez comienza a hacerles varias preguntas, despertando el mismo la suspicacia policial, motivo por el cual le solicita que lo acompañe hasta el Despacho motivado a que se tenía que corroborar bien la identidad del mismo ante el enlace Saime-Siipol, motivo por el cual este ciudadano tomó una actitud grotesca y agresiva en contra del funcionario, de igual manera se abalanza en contra del funcionario una joven agrediendo al funcionario Sub Inspector Elvis Yepez en la cara, en el antebrazo izquierdo y en el dedo índice derecho, motivo por el cual. estando en la Urbanización San Ramón " Calle 17, San Carlos estado Cojedes, siendo las (10:55) horas de la noche, y en presencia de la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, Contra La Cosa Pública y Contra El Orden Público, la funcionaria Agente Dennis Palomares procedió a detener a la adolescente, respetándoles sus derechos y garantías constitucionales así como lo establece el artículo 44 y 49 de nuestra carta magna, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedó identificada plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, igual que los funcionarios Eugenio Sangronis y Detective Clarencio Pérez procedieron a detener al ciudadano: KENDER ALEXANDER HIDALGO TORRES, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, DE 25 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 21-10-1987, DE OFICIO OBRERO DE LOS APARTAMENTOS DE SAN RAMON, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION SAN RAMON 11, F17, CASA 17, SAN CARLOS ESTADO COJEDES, HIJO DE ANA TORRES (V) Y PADRE DESCONOCIDO, CEDULA DE IDENTIDAD V-18A59,713, garantizándole sus derechos sus derechos y garantías constitucionales así como lo establece el artículo 44 y 49 de nuestra carta magna, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el funcionario Agente Eugenio Sangronis, siendo las (11:00) horas de la noche, procedió a practicar la respectiva inspección técnica Criminalística del sitio de suceso la cual se anexa a la presente acta de investigación, Consecutivamente procedimos a retirarnos del lugar con destino a nuestro Despacho donde una vez presentes se procedió a verificar los datos aportados por los detenidos ante el sistema Siipol-Saime logrando corroborar que efectivamente los datos le corresponden y en efecto no presentan registros ni solicitud alguna, De Seguida procedí a efectuar llamada telefónica al abogado Superlano Jesús, Fiscal de Décimo de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien me indicó que el mismo quedara detenido a la Orden de esa representación fiscal al igual que la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada Yorlenis Carmona a efecto de la adolescente detenida, Anexo en presente la identificación plena, y actas de imposición de los Derechos ".

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO DE QUIEN AQUÍ DECIDE TIENE PARA DECRETAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Presentes en audiencia se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. YORLENI YESEIRA CARMONA GARCIA, quien expone:
“…De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes presento por ante este Tribunal a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en las actas. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de tiempo lugar y modo de la aprehensión…, Indicando asimismo los elementos de convicción anexos a las actas. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELVIS YEPEZ. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se LEGITIME LA APREHENSION EN FLAGRANCIA y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadana jueza en atención a los elementos de convicción que para este momento cuenta el Ministerio público y en atención a la pre- calificación jurídica imputada en este acto, solicito a este tribunal se acuerde la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA, para la adolescente plenamente identificada en actas de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “C” DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Solicito Copia Simple de la Audiencia de presentación y del auto. Es todo”.

Seguidamente la Jueza impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifiesta:
“Si yo estaba ahí normal porque iba a comprar unos cigarros, vi que la patrulla se paró ahí en la licorería a detenerlos a ellos y él me dio una cachetada que me reventó la boca y yo le tiré un cigarro y me agarró bien duro y me dio una patada en la nalga y yo llegué y lo rasguñé y me agarró por la nuca y me metió a empujones para la camioneta y me insultaba y me decía que tenia que aguanta la pela porque yo me la tiraba de alzada. Es Todo.” Pregunta la fiscal: .-¿por qué él la lesionó a usted?: R: Porque él estaba golpeando a una persona y a un niñito y como yo me paré a ver me golpearon a mi también. .-¿Sabes quien te golpeó a ti? R: Un funcionario, en la comisión no andaban mujeres. .-¿Cómo era ese funcionario? R: .-Medio alto, relleno, pero no barrigón. .-¿A quien usted aruñó fue quien la lesionó a usted? R: Si porque él me agarró y empezó a golpearme. .-¿Dónde usted lo aruñó? R: En el brazo, en la cara y en la mejilla. ¿Con quién andaba usted? R: .-Con mi hermana IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La defensa pregunta: ¿Quiénes andaban contigo? R: .-Mi hermana IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ¿Cuando ellos llegaron usted estaba en ese negocio? R: .-No, nosotros llegamos y vimos que estaban ahorcando a el chamo. .-¿Usted reconocería a la persona que loa lesionó? .-Si. Es primera vez que usted se ve envuelta en esta situación? .-Si. El Tribunal pregunta: .-¿A qué hora ocurrió eso? .-Como a las 10:00 de la noche. .-¿Dónde? .-En San Ramón. .-¿Cuántas personas había en el lugar? .-Como 14 personas. .-¿Cuántas fueron detenidas? .-Yo y el chamo que estaban golpeando. .-¿Cuántos funcionarios andaban en la comisión ¿ .-Seis. .-¿Cuántos hombres y cuantos eran mujeres? .-Todos hombres. .-Viste si los funcionarios explicaron el motivo de la presencia? .-Ellos dijeron que llegaron porque estaban bebiendo bebidas alcohólicas? .-Cuantos estaban consumiendo bebidas alcohólicas? .-¿No sé porque yo llegué cuando los tenían a todos…”

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Especializada ABG. TANIA COROMOTO MENDOZA expone:
“…Rechazo en todas y cada una de sus partes la imputación hecha del Ministerio Público en contra de mi representada, ya que por su declaración se evidencia que ella se trató de defender del funcionario que estaba en la comisión y que no existe suficientes elementos que permitan demostrar la responsabilidad de mi representada, por lo que solicito que se tome en consideración su declaración. Solicito que se promueva como testigo a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Por lo que solicito libertad plena de mi representada. Solicito la práctica de evaluación Psicológica y social para la adolescente. Solicito copia de la presente acta. Es todo”...
Este Tribunal, se observa que los hechos que imputa la vindicta Publica, de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELVIS YEPEZ, y en virtud de que estamos en presencia de un delito que no se encuentra establecido en estaf del articulo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción que nos hace presumir que la adolescente imputada es autora o partícipe del hecho que le atribuye el Ministerio Público, éstos elementos son: 1.- Al folio 01, Oficio Nº 0170, de fecha 12-01-2013, suscrito por el Lcdo. Carlos Hernández, Comisario de la sub delegación San Carlos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Fiscal quinto del Ministerio Público. 2.-Al Folio 02 y vuelto acta procesal penal de fecha 11-01-2013, suscrita el acta procesal penal por el funcionario: WILMER MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Carlos del Estado Cojedes, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "En esta misma fecha, siendo las 11:20 horas de la noche, compareció por este despacho, el funcionario INSPECTOR WILMER MOLINA. adscrito a esta sube delegación y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115,153, 266 Y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48°, 49°, 50 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: " Encontrándonos en labores de patrullaje en la periferia de San Carlos estado Cojedes, con la finalidad de reducir el auge delictivo que aqueja a nuestra colectividad, en compañía de los funcionarios: Sub Comisario Carlos Hernández, Inspector Jefe José Luís Jiménez, Sub Inspectores Ramón Castellano, Gustavo Guada, José Colmenares y Elvis Yepez, Detectives José Pineda, Clarencio Pérez, Dilver Malave, Vicente Nervo Carlos Escorcha, Agente Fuentes Eduar, José Araujo, Anil Sataur, Dennis Palomares, Ángel Villamizar, Edgar Carmona, José Villanueva, Eugenio Sangronis, Diosmar Ramos, a bordo de las diferentes unidades de nuestro Despacho, recibimos órdenes de dirigirnos hacia la Urbanización San Ramón San Carlos estado Cojedes, motivado a que en la misma se encontraban un grupo de ciudadanos y ciudadanas libando licor y alterando el orden público, donde una vez presentes en la citada urbanización, específicamente en la calle tres, avistamos a un grupo de ciudadanos y ciudadanas ingiriendo bebidas alcohólicas, una vez estacionadas las unidades frente al lugar donde se encontraban los mismos, descendimos de los vehículos y tras identificarnos como funcionarios de éste cuerpo de investigaciones e imponer el motivo de nuestra presencia, le ordenamos a los ciudadanos que se hicieran hacia la pared a fin de practicarles la inspección corporal amparados en el artículo 191 y 192 del Código Orgánico procesal Penal, al igual que las ciudadanas donde la funcionaria Dennis Palomares respetando el pudor de las femeninas procedió también a practicarles la inspección corporal. Cabe destacar, que se les solicitó a estos ciudadanos que expusieran sus pertenencias que portaban entre sus vestimenta, donde luego de practicarles dicha inspección corporal no se le encontraron evidencias de interés criminalístico alguno. Es de hacer notar, que un ciudadano que se encontraba en el grupo de masculino se encontraba en actitud muy nerviosa al momento en que el sub Inspector Elvis Yepez comienza a hacerles varias preguntas, despertando el mismo la suspicacia policial, motivo por el cual le solicita que lo acompañe hasta el Despacho motivado a que se tenía que corroborar bien la identidad del mismo ante el enlace Saime-Siipol, motivo por el cual este ciudadano tomó una actitud grotesca y agresiva en contra del funcionario, de igual manera se abalanza en contra del funcionario una joven agrediendo al funcionario Sub Inspector Elvis Yepez en la cara, en el antebrazo izquierdo y en el dedo índice derecho, motivo por el cual. estando en la Urbanización San Ramón " Calle 17, San Carlos estado Cojedes, siendo las (10:55) horas de la noche, y en presencia de la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, Contra La Cosa Pública y Contra El Orden Público, la funcionaria Agente Dennis Palomares procedió a detener a la adolescente, respetándoles sus derechos y garantías constitucionales así como lo establece el artículo 44 y 49 de nuestra carta magna, en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedó identificada plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, igual que los funcionarios Eugenio Sangronis y Detective Clarencio Pérez procedieron a detener al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, …/… garantizándole sus derechos sus derechos y garantías constitucionales así como lo establece el artículo 44 y 49 de nuestra carta magna, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el funcionario Agente Eugenio Sangronis, siendo las (11 :00) horas de la noche, procedió a practicar la respectiva inspección técnica Criminalística del sitio de suceso la cual se anexa a la presente acta de investigación, Consecutivamente procedimos a retirarnos del lugar con destino a nuestro Despacho donde una vez presentes se procedió a verificar los datos aportados por los detenidos ante el sistema Siipol-Saime logrando corroborar que efectivamente los datos le corresponden y en efecto no presentan registros ni solicitud alguna, De Seguida procedí a efectuar llamada telefónica al abogado Superlano Jesús, Fiscal de Décimo de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien me indicó que el mismo quedara detenido a la Orden de esa representación fiscal al igual que la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada Yorlenis Carmona a efecto de la adolescente detenida, Anexo en presente la identificación plena, y actas de imposición de los Derechos. 3.- Al folio 03 y su vuelto, Acta de Inspección Técnica Criminalística, de fecha 11 de Junio del año 2013, suscrita por los funcionarios Inspector WILMER MOLINA y Agente EUGENIO SANGRONIS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación San Carlos, realizada a lugar de los hechos. 4.- Al folio 04 Acta de Imposición de los Derechos del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 5.- Al folio 05 Acta de Imposición de los Derechos de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 6.- Al folio 06 Acta de identificación plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 7.- Al folio 08 Informe medico, realizado al ciudadano ELVIS YEPEZ suscrito por el Dr. Omar Medina, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Carlos. 8.- Al folio 10 Informe medico, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suscrito por el Dr. Omar Medina, Médico Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Carlos. 9.- Al folio 12 y 13, Orden de inicio de investigación donde figura como imputada.
Es menester traer a colación decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1423, expediente 07-0820, bajo ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES, señala:
“…Ahora bien, la garantía procesal del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación de un hecho punible, tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso. (omisis) Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, siempre y cuando se satisfagan las exigencias contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Dichas exigencias constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado…”.

De acuerdo a la norma transcrita y la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, se observa en el caso en estudio, esta juzgadora debe analizar cada caso en concreto, y siendo que el presente asunto la medida cautelar impuesta no es desproporcionada con relación a la gravedad del delito, por cuanto el delito por el cual esta procesado es de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, que no se encuentra establecido en estaf del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, es ajustada y proporcional al delito presuntamente cometido. Igualmente, que hasta el presente momento procesal, los elementos de convicción contenidos en la causa son insuficientes, es por todas estas razones que lo más ajustado a derecho es acordar a la adolescente La MEDIDA CAUTELAR DE VIGILANCIA Y CUIDADO POR PARTE DE SU REPRESENTANTE (MADRE) de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la obligación a someterse a terapias psicológicas ante la oficina de Prevención del Delito, para lo cual se oficiará lo conducente. ASÍ SE DECIDE.
Oída la exposición de la Defensa Publica así como de lo expuesto por la adolescente que durante la aprehensión fue objeto de lesiones personales, este tribunal insta al Ministerio Público a que ordene las diligencias tendentes a la declaración de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos al momento de la aprehensión, en aras al esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, por cuanto de la declaración de la adolescente quien manifiesta que fue víctima de lesiones por parte de los funcionarios, este Tribunal acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones, a los fines de iniciar la investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Se ordena remitir copias certificadas al Tribunal de Control Ordinario de Guardia en virtud de la presencia de conexidad de las causas, en virtud de que en dicho procedimiento fue aprehendido un adulto como coimputado de conformidad con el artículo 535 del la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, procede TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión del adolescente se realizó el día de ayer 11 de Enero 2013, a las 11:00 horas da la noche, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación San Carlos Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 12 de Enero 2013, a las 04:18 horas de la tarde, el día de hoy y recibido por este Tribunal en esta misma fecha siendo las 04:25 horas de la tarde, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, plenamente identificado en acta, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el segundo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido a poco de haberse cometido los hechos. Así se decide. TERCERO: Se precalifica como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ELVIS YEPEZ. Sin perjuicio de cambiar esta precalificación. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ACUERDA para la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la MEDIDA DE VIGILANCIA Y CUIDADO POR PARTE DE SU REPRESENTANTE (MADRE), de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la obligación a someterse a terapias psicológicas por la oficina de Prevención del Delito, para lo cual se oficiará a la oficina de Prevención del delito. SEXTO: Se acuerda la realización del examen psicológico y social para la adolescente, para lo que se oficiará al Consejo de Protección de San Carlos Estado Cojedes y a al Psicólogo y Trabajadora social del Equipo multidisciplinario del Sistema de Protección del Niño de esta Circunscripción Judicial, respectivamente. SÉPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo dentro de los lapsos de ley. Así se decide. OCTAVO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa Publica y la Representación del Ministerio Público. NOVENO: Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. DECIMO: Se acuerda remitir las copias certificadas al Fiscal superior a los fines de que inicie la investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Así se decide. UNDECIMO: Se acuerda de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Remitir y Requerir copias certificadas al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. DECIMOSEGUNDO: Se insta al ministerio público a los fines de la evacuación en su oportunidad legal de los catorce testigos presentes en el lugar de los hechos al momento de la aprehensión. DECIMOTERCERO: Se acuerda remitir las copias certificadas al Tribunal de Control de Guardia (a quien corresponda por distribución), a los fines que remitan a este tribunal las copias de la causa en la cual fue presentado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien es adulto y co imputado en los hechos que se imputan en este asunto. DECIMOQUINTO: Se ordena oficiar a la oficina de Prevención del delito, a los fines de que le sea realizado terapias psicológicas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por un lapso de tres meses. Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad. Ofíciese lo conducente. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada y refrendada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, a los DOCE (12) días del mes de ENERO de Dos Mil TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-.

ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. OTILO LISANDRO ALVARADO RIVAS
SECRETARIO


CAUSA Nº 2C-511-13
ASUNTO PRINCIPAL Nº HP21-D-2012-000009
EXPEDIENTE FISCAL Nº MP-14163-2013