REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho (08) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001045

SOLICITANTE: Lisseth Rojas Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.247.834.
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de cinco (05) años de edad y tres (03) años de edad, respectivamente.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil doce (2012), por la ciudadana Lisseth Rojas Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.247.834, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos Se omiten nombres, de cinco (05) años de edad y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistida para este acto por el Abogado Ramón Solorzano Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.665, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.236, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que la ciudadana Lisseth Rojas Ruiz, antes identificada, gestione todo lo concerniente para reclamar por ante el Pedagógico Caracas, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital y sede principal de la misma, la suma de dinero que le pertenecen a sus hijos, los niños antes descritos, por concepto de Pensión de Sobreviviente, del causante de quien en vida respondiera al nombre de Reny Alexis Farfán, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.805.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud, se aperturo Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 12/12/2012, a las 10:30 de la mañana, ordenándose la notificación del Fiscal Cuarto IV del Ministerio Público.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia haciendo acto de presencia la solicitante, asistida por el Abogado Ramón Solorzano Ruiz, antes identificado, asimismo compareció la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público Abogada Nancy Becerra.

Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 14/02/2011, en donde se acredita la cualidad que tienen los niños Se omiten nombres, de herederos o causahabiente del fallecido quien en vida respondiera al nombre de Reny Alexis Farfán.

Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente a la ciudadana Lisseth Rojas Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.247.834, para que gestione todo lo concerniente por ante el Pedagógico Caracas, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital y sede principal de la misma, sobre la suma de dinero que le pertenecen a sus hijos, Se omiten nombres, por concepto de Pensión de Sobreviviente, del causante de quien en vida respondiera al nombre de Reny Alexis Farfán, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.805. Así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderles a los niños antes señalados. Queda obligada, la solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000005.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.