REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000073

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Custodia, presentada por la Abogada Lorenz Eulalia Ceballos de Gennaro, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e interés de los niños Se omiten nombres, de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Omarlys Yomarly Sánchez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.094.875, residenciada en la Urbanización Caño de Indio, Calle Los Almendrones, Casa Nº 81, Municipio Falcón Estado Cojedes y Michael José Silva Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.398.676, residenciado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 2, Torre B, Apartamento 04, Municipio San Carlos Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

 La Custodia de la niña Se omiten nombres, será ejercida por la progenitor ciudadana Omarlys Yomarly Sánchez Castillo.
 La Custodia del niño Se omiten nombres, será ejercida por el progenitor ciudadano Michael José Silva Carvajal.
 Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será según lo establecido en el asunto Nº HP11-J-2010-000794, en la Sentencia emanada por este Tribunal, en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), donde se fijó lo siguiente:
“ El padre buscará a su hija Se omiten nombreslos días viernes en casa de la progenitora desde las 06:00 de la tarde y llevarla a su residencia para que comparta con el niño Se omiten nombresy regresarla a la progenitora el día domingo a las 06:00 de la tarde cada quince días, igualmente la madre buscará al niño Se omiten nombres, llevarlo a su residencia para que comparta con la niña Se omiten nombres, cada quince días y regresarlo al padre el día domingo a las 06:00 de la tarde. El día 24 de diciembre los niños lo pasaran con el progenitor y el 31 con la progenitora alternando los años siguientes. El día de las madres los niños lo pasaran con la progenitora y el día del padre con el progenitor. En carnaval los niños lo pasaran con el progenitor y en semana santa los niños lo pasaran con la progenitora. En las vacaciones escolares los niños pasaran una semana con el progenitor y una semana con la progenitora hasta culminar las vacaciones. El día de cumpleaños de las abuelas materna y paterna de los niños estos pasaran el año 2011, con la abuela materna y el siguiente con la abuela paterna así alternando los años siguientes. Igualmente los niños compartirán tanto el cumpleaños de la madre como el del padre el 2011 con la madre y el 2012 con el padre alternando los años siguientes”…

En este sentido establecen los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 358: Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y el derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 359: Ejercicio de la Responsabilidad de Crianza.
“El padre o la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la Custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija.
En caso de desacuerdo sobre una decisión de Responsabilidad de Crianza, entre ellas las que se refieren a la Custodia o lugar de habitación o residencia, el padre y la madre procurarán lograr un acuerdo a través de la conciliación, oyendo previamente la opinión del hijo o hija. Si ello fuere imposible, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente podrá acudir ante Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 177 de esta Ley”.

Así mismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Acuerdo de Custodia, celebrado entre los ciudadanos Omarlys Yomarly Sánchez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.094.875 y Michael José Silva Carvajal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.398.676, en beneficio de los niños Se omiten nombres, de seis (06) y siete (07) años de edad respectivamente; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000101.

La Secretaria__________________.