REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2011-000078

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTES: David Eloy Pérez Bruces y Mary Carmen Carmona Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.502.210 y V-17.408.613, respectivamente.
DESCENDIENTES: Se omiten nombres, de cuatro (04), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Separación de Cuerpos solicitado por los ciudadanos David Eloy Pérez Bruces y Mary Carmen Carmona Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.502.210 y V-17.408.613, respectivamente; de las cuales se evidencia que en fecha 01/02/2011, se le dio entrada, se admitió, se aperturò procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, asimismo en fecha 08/02/2012, de la revisión exhaustiva en el presente asunto se dicto Despacho Saneador, a los fines de que los solicitantes indicaran la fecha completa en la que se llevo a cabo la celebración nupcial, sin que hasta la presente fecha las partes solicitantes hayan presentado alguna solicitud por ante el Tribunal.

Evidentemente ha transcurrido más de un (01) año de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:

Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Separación de Cuerpos solicitado por los ciudadanos David Eloy Pérez Bruces y Mary Carmen Carmona Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.502.210 y V-17.408.613, respectivamente. Notifíquese a los solicitantes de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620130000104.