REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veintiocho (28) enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001067
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Ana Paula Dias Franca Henriques, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.958.225.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Ana Paula Dias Franca Henriques, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.958.225, actuando en representación de su hijo: Se omite nombre, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada Esmirna Josefina Henríquez Villazana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.344, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para que administrar, movilizar y disponer de la cuota hereditaria correspondiente al referido adolescente, con la finalidad de poder garantizar la educación, la salud, el deporte, la recreación, así como el bienestar y la seguridad económica de su familia; del causante de quien en vida respondiera al nombre de: José Hilario Rebolo Henriques, quien era Portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.892.778.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada, se admitió la solicitud y se fijo oportunidad para el día 11/01/2013 a las 10:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia preliminar para ser oídos.
El día fijado para llevarse a cabo la audiencia, compareció la ciudadana Ana Paula Dias Franca Henriques, debidamente asistida por Abogada Esmirna Josefina Henríquez Villazana, antes identificadas, asimismo acudió la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada María Gracia Quintero; en ese estado se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Asistente, quien expuso: “Manifiesto al Tribunal que en nombre de mi asistida, desisto de la solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil doce (2012) por ante la U.R.D.D. de éste Circuito Judicial”; seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, quien expuso: “Oído lo solicitado por la abogado asistente de la solicitante, manifiesto al Tribunal que no tengo ninguna objeción a lo solicitado”.

En este sentido establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Por otra parte el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estable en su primer párrafo lo siguiente:
“… Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes…”.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento por motivo de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana Ana Paula Dias Franca Henriques, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.958.225, actuando en representación de su hijo: Se omite nombre, de trece (13) años de edad, asistida por la Abogada Esmirna Josefina Henríquez Villazana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.344; en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente. Devuélvase los documentos originales a los fines de ley. En su oportunidad remítase al Archivo Judicial. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000097.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.