REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HH11-S-2004-000050


SOLICITANTE: Yamel Rosario Alfonso De Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.742.
BENEFICIARIO: Tiburcio Jesús Escalona Alfonzo, de dieciocho (18) años de edad.
ASUNTO: Extinción de Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente solicitud de Autorización Judicial, requerida por la ciudadana: Yamel Rosario Alfonso De Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.742, en beneficio del joven adulto, ciudadano: Tiburcio Jesús Escalona Alfonzo, de dieciocho (18) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.597.280.

Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el joven adulto, Tiburcio Jesús Escalona Alfonzo, en su condición de beneficiario, mediante la cual solicitó se la entrega de la totalidad dinero existente en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0065-0010013-431; por cuanto alcanzo la mayoría de edad.

Mediante auto de fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada en fecha 24/01/2013, este Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto y se tuvo para decidir.
Se desprende del Original del Acta de Nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman el presente asunto, Acta Nº 221, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, que el ciudadano Tiburcio Jesús Escalona Alfonzo, cuenta en la actualidad con dieciocho (18) años de edad; y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:

Articulo 2°: Definición de Niño, Niña y Adolescente:
“Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del joven adulto ciudadano: Tiburcio Jesús Escalona Alfonzo, en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente solicitud y la entrega de la totalidad del dinero existente al beneficiario; y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se extingue la Autorización Judicial, dictada mediante auto de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil cuatro (2004), por la extinta Sala de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial de Protección, en beneficio del joven adulto ciudadano: Tiburcio Jesús Escalona Alfonzo, de dieciocho (18) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.597.280; en consecuencia se ordena la entrega al beneficiario de la totalidad del dinero existente en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0065-7900-1001-3431 de la Entidad Bicentenario Banco Universal.
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial de Protección. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a la ciudadana Yamel Rosario Alfonso De Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.747.742, de la presente decisión. Líbrese la boleta correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000096.

La secretaría¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.