REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000365
DEMANDANTE VICTOR ALEXANDER PERDOMO PACAHECO
DEMANDADA CORA GABRIELA ZABALETA PERDOMO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes veinticinco (25) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Separación de Cuerpos, se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Yolimar Márquez Avendaño y la Secretaria Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Víctor Alexander Perdomo Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.709.122, parte demandante, debidamente asistido por la abogada Anabel J. Bordones R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.976. Por otra parte comparece la ciudadana Cora Gabriela Zabaleta Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.582.207, parte demandada, debidamente asistida por la abogada Deolinda Maruja Fernández Merchán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 146.564. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho al ciudadano Víctor Alexander Perdomo Pacheco, quien expone: “No hay posibilidad alguna entre nosotros de reconciliación por lo que continuamos con el procedimiento” Es todo. En cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: El progenitor de los niños propuso: Respecto a la custodia de los niños la continuará ejerciendo la madre, respecto a la obligación de manutención ya existe un acuerdo homologado por el Tribunal de municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, signado con el Expediente N° 1913-12. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, ya existe un acuerdo homologado por en éste Tribunal de Protección de fecha 20 de noviembre de 2012, signado con el N° HP11-J-2012-001201. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Cora Gabriela Zabaleta Perdomo, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos, en cuanto a la Custodia”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologa el acuerdo total sobre la Custodia entre los ciudadanos Víctor Alexander Perdomo Pacheco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.709.122 y Cora Gabriela Zabaleta Perdomo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 16.582.207 respectivamente, a favor de los niños Se omiten nombres, de cinco (05) y un (01) y nueve (9) meses, año de edad respectivamente, en relación a las Institución Familiar, relativa a la Custodia. Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos e insistieron en continuar con el procedimiento. Se cierra la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Cddno. Víctor0 Alexander Perdomo Pacheco
La Abogada Asistente,
Abg. Anabel J. Bordones R.
Demandada:
Cddna. Cora Gabriela Zabaleta Perdomo
La Abogada Asistente,
Abg. Deolinda Maruja Fernández Merchán
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201300088.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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