REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000345
Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Andry José Pérez Valdez
Demandada Rosa del Valle Reyes Morales
Motivo Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Andry José Pérez Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.970.973, Parte Demandante en el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Rosa del Valle Reyes Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.065, Parte Demandada. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Andry José Pérez Valdez, identificado en autos y quien expone: “No tengo ningún problema que se me descuente por nómina donde laboro como lo es la Empresa CORPOELEC, ubicado en éste municipio de San Carlos, la Obligación de Manutención de mis hijos, la cual propongo que se me descuente la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) y que sean descontados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. En cuanto a los gastos escolares de la mensualidad del colegio de nuestros hijos serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Los Gastos de Útiles y Uniformes Escolares: La Empresa me da el beneficio de los gastos escolares, autorizando que la precitada empresa le sea entregado directamente a la progenitora, ciudadana Rosa del Valle Reyes Morales. Los gastos médicos que sea un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Los Gastos de Utilidad que sean descotados en un veinticinco por ciento (25%) de mi bonificación de aguinaldo y que los ticket de juguetes serán entregados directamente a la progenitora de mis hijos por parte de la referida empresa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Rosa el Valle Reyes Morales, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con el monto de la Obligación de Manutención y los demás beneficios propuesto por el progenitor de mis hijos, ciudadano Andry José Pérez Valdez. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Andry José Pérez Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.970.973 y Rosa del Valle Reyes Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.594.065. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente se omiten nombres, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente a la órgano de retención. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
Cddano. Andry José Pérez Valdez
Demandada:
Cddna. Rosa del Valle Reyes Morales
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000070.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________.
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