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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
 Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 San Carlos, veintitrés (23) de enero de dos mil trece (2012)
 202º y 153º
 
 ASUNTO: HP11-V-2012-000297
 
 Jueza	Yolimar Márquez
 Secretaria	Zuly Josefina Herrera Montiel
 Demandante	Manuel Alberto González García
 Demandado	María Gisela Araujo
 Motivo	Divorcio Contencioso
 
 En el día de hoy, miércoles  veintitrés (23) de enero del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria, tal como lo prevé el artículo 521 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Manuel Alberto González García, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.594.531, ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la incomparecencia de la demandada de autos, ciudadana María Gisela Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.990.032. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público, Abogada Lorenz Ceballos, como parte de buena fe. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Vista la incomparecencia tanto de la parte demandante, como de la parte demandada a la presente audiencia esta representación Fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, segundo aparte. “Es todo. En consecuencia, visto lo expuesto por la Representación Fiscal del Ministerio Público y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 La Jueza
 Abg. Yolimar Márquez Avendaño
 
 La Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público,
 
 
 Abg. Lorenz Ceballos
 
 La Secretaria
 
 
 Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
 
 
 En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000071.
 
 
 
 La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
 
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