REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 23 de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001112
SOLICITANTE: Ramón Eduardo Tovar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.677.
BENEFICIARIOS: Se omite nombre, de seis (06) años de edad.
ASUNTO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano Ramón Eduardo Tovar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.677, representante legal del niño Se omite nombre, de seis (06) años de edad, debidamente asistido por la abogada Justa Del Socorro Rodríguez Guerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 136.390, mediante el cual solicita Autorización Judicial; para proceder a cobrar y recibir el dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente Nº 01340438194381027527, de la entidad Financiera Banesco y cualquier otro los beneficios que le corresponden a su hijo dejados por la causante de quien en vida respondiera al nombre de: María Fernanda Caballero Rojas, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.402.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 01 de noviembre de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija audiencia preliminar para el día 22/01/2013, a las 11:00 de la mañana.
Vista la Declaración de Únicos Y Universales Herederos, decretada por este Tribunal en fecha 20/10/2011, en donde se acredita la cualidad que tienen el ciudadano Ramón Eduardo Tovar Rodríguez y el niño Se omite nombre, de herederos o causahabiente de la fallecida quien en vida respondiera al nombre de: María Fernanda Caballero Rojas, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.402.
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: ÚNICO: Autorizar suficientemente al ciudadano: Ramón Eduardo Tovar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.677, en su condición de progenitor del niño Se omite nombre, de seis (06) años de edad, a los fines de que pueda cobrar y recibir en representación de su nombrado hijo Se omite nombre, el dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente 01340438194381027527 de la entidad Financiera Banesco y cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda al niño ya identificado, en su condición de Herederos, dejados por la de cujus de quien en vida respondiera al nombre de: María Fernanda Caballero Rojas, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.628.402. Queda obligado, el solicitante de informar a este despacho en el término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062013000078.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________
|