REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos 23 de enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: HP11-J-2012-001104

SOLICITANTES: Hilda de la Cruz Quintero y Luis Alejandro Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.674.872 y V- 10.328.659.
PROCEDENCIA: Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
DESCENDIENTE: Se omite nombre, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: Justificativo Judicial de Testigos (Dependencia Económica).
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la solicitud formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensora Público 3º en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e interese del adolescente Se omite nombre, de doce (12) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Hilda de la Cruz Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.674.872; mediante la cual solicitan se le expida un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al adolescente de los beneficios laborales de la empresa INCES Agrícola del Estado Cojedes, donde labora el ciudadano Luis Alejandro Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.659, percibiendo todos los beneficios de Ley, bono por útiles escolares, juguetes, prima por hijos H.C.M, Seguro Social y demás beneficios; en razón de que contribuye a cubrir los gastos de manutención, ropa, calzado, medico, medicinas, juguetes, gastos escolares, e igualmente pide se declaren a las personas que en su oportunidad presentará.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 29 de octubre de 2012, se le da entrada, se admite la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija oportunidad para el día 18/01/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para evacuar las testimoniales promovidas.

Vista la declaración de las testigos ciudadanos: Willians José Rangel y Leuis Alfredo Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.687.279 y V-7.539.940, respectivamente, quienes fueron contestes al interrogatorio formulado y con cuya declaración confirmaron la afirmación de los solicitantes de que la adolescente Se omite nombre, depende económicamente del ciudadano Luis Alejandro Silva estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas; quien aquí decide, considera que lo procedente en derechos es declarar bastantes las probanzas presentadas para demostrar que la adolescente es carga familiar del referido ciudadano. Así se establece.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” e “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en atención al Interés Superior de la niña de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Resuelve: “DECLARAR BASTANTE”, las probanzas evacuadas, para constituir como carga familiar del ciudadano Luis Alejandro Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.659, a la adolescente Se omite nombre, de doce (12) años de edad. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales a los fines de ley. Así se decide.
Regístrese, Diaricese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202º y 153º.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. ZulyJosefina Herrera Montiel


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000073.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.