REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000343

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Víctor Manuel Matute Díaz
Demandado Liliana Yanet Rojas de Matute
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves diecisiete (17) de enero del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia del ciudadano Víctor Manuel Matute Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.889.847, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadana Liliana Yanet Rojas de Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.320.618. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandante de autos quien expone: Me comprometo a cancelar la cantidad de mil cien bolívares (Bs. 1.100,00) las cuales serán quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00) los quince (15) y quinientos cincuenta (Bs. 550,00) los últimos de cada mes, es por lo que autorizo me sean descontados por nomina en mi lugar de trabajo la cual laboro en la Fundación del Niño de éste Municipio. En cuanto a los gastos escolares propongo la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) para el mes de agosto los cuales autorizo que sean descontados igual por nómina. Con relación a los gastos de Diciembre, propongo que sea por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000) los cuales autorizo de igual manera sean descontados por nómina. En cuanto a los Gastos Médicos y Medicina: Será el cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la ciudadana Liliana Yanet Rojas de Matute, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado en éste acto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Víctor Manuel Matute Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.889.847 y Liliana Yanet Rojas de Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.320.618 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños se omiten nombres, de dos (02) y un (01) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda oficiar a la Fundación del Niño, ubicado en éste Municipio, a los fines que le sean descontados por nóminas las cantidades aquí señaladas, al ciudadano Víctor Manuel Matute Díaz, titular de la Cédula de identidad Nº V- 17.889.847. Líbrese Oficio. Se concluye la presente audiencia siendo las diez y treinta de la mañana (09:00 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:

Cddno. Víctor Manuel Matute Díaz
Demandada:

Cddna. Liliana Yanet Rojas de Matute


La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000040.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.