REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 17 de enero de 2013
201º y 153º

Asunto: HP11-V-2012-000211

DEMANDANTE: Yusbelys Carolina Vergara Avancines, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.485.943.
DEMANDADO: Frederick Jesús Zambrano Calvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.802.
BENEFICIARIO:
Se omite nombre, de un (01) año de edad.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, por la ciudadana Yusbelis Carolina Vergara Avancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.485.943, contra el ciudadano Frederick Jesús Zambrano Calvo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.802, a favor de la niña Se omite nombre, de un (01) año de edad; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial juzgadora, actuando en funciones de Ejecución; estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: Con lugar la demanda de Fijación de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana Yusbelys Carolina Vergara Avancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.943, en contra del ciudadano Frederick Jesús Zambrano Calvo, titular de la cédula de identidad N° V-18.974.802, a favor de su hija Se omite nombre. Así se decide.
Segundo: Se fija la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora el último día de cada mes como bono navideño la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), cancelados en la primera quincena del mes de diciembre, los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en su totalidad por el progenitor cuando estos se generen, montos que deberán ser retenidos del salario integral por el ente empleador y cancelados a la progenitora, ciudadana Yusbelys Carolina Vergara Avancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.943, en representación legal de su hija Se omite nombre. Se insta al ciudadano Frederick Jesús Zambrano Calvo, a registrar a la niña Se omite nombre, en el seguro de HCM, el cual tiene como beneficio en su condición de trabajador del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes e informar a la progenitora. Igualmente se insta a la ciudadana Yusbelys Carolina Vergara Avancines, a que deberá realizar las gestiones pertinentes con el progenitor de la niña o ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes para que la niña Se omite nombre, sea incluida de manera efectiva en el seguro de HCM. Queda establecido que los demás conceptos no comprendidos en la presente decisión serán cubiertos en partes iguales entre ambos progenitores. Así se decide.
Tercero: Ofíciese lo correspondiente.

Que transcurrido el lapso para interponer los recursos correspondientes sin que las partes hubieren hecho uso de ellos, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio, declaro definitivamente firme la sentencia y ordenó remitir el asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que fuera redistribuido a este Tribunal con la finalidad de que conozca de la ejecución de la sentencia.

Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia ofíciese al director de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, con el objeto de que se sirva retener del salario integral que devenga el ciudadano Frederick Jesús Zambrano Calvo, titular de la cédula de identidad N° V-18.974.802, quien labora en esa institución, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) mensuales, los cuales serán entregados el último día de cada mes, asimismo como bono navideño la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00), cancelados en la primera quincena del mes de diciembre. Dichos montos deberá usted retener y entregar directamente a la ciudadana Yusbelys Carolina Vergara Avancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.485.943, en su carácter de progenitora de la niña Se omite nombre, de un (01) año de edad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño


La Secretaria

Abg. Zuly Herrera


En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000056.


La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.