REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2011-000447
SOLICITANTE: María Viviana Rodríguez Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.788.
BENEFICIARIO: Se omite nombre, de diecinueve (17) años de edad (para el momento de la solicitud).
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Autorización Judicial para aperturar cuenta bancaria en el Banco Banesco, a nombre de Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad, para el momento de la solicitud, formulada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del referido joven adulto, a requerimiento de la ciudadana María Viviana Rodríguez Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.788, de las cuales se evidencia que en fecha 23/05/2011, se declaro desierta la audiencia especial y se espero el impulso procesal de las partes, sin que hasta la presente fecha la parte solicitante haya presentado alguna solicitud por ante el Tribunal.
Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Autorización Judicial para aperturar cuenta bancaria en el Banco Banesco, a nombre Se omite nombre, de diecisiete (17) años de edad, para el momento de la solicitud, formulada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa con el carácter de Defensor Público Primero 1º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del referido joven adulto, a requerimiento de la ciudadana María Viviana Rodríguez Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.788. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000043.
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