REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2010-000034
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Jorge Hernando Pejendino Nausil y Libia Esperanza Jacanamijoy Tandioy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.112.297 y V-16.903.304, respectivamente.
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres, de nueve (09), doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente.
PROCEDENCIA: Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa por motivo de Titulo Supletorio a favor del niño y de los adolescentes Se omiten nombres, de nueve (09), doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del referido niño y de los adolescentes, a requerimiento de los ciudadanos Jorge Hernando Pejendino Nausil y Libia Esperanza Jacanamijoy Tandioy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.112.297 y V-16.903.304, respectivamente; de las cuales se evidencia que en fecha 01/02/2010, se le dio entrada, se admitió y se dicto despacho saneador, a los fines de que consignarán la debida autorización expedida por la Alcaldía del Municipio San Carlos; a tal efecto se le concedió un lapso de cinco (5) días, sin que hasta la presente fecha las partes solicitantes hayan presentado alguna solicitud por ante el Tribunal.
Evidentemente ha transcurrido más de un (1) año después de la última actuación sin que las partes hicieran acción alguna en el procedimiento a los fines de impulsarlo. Razones por las cuales estando en consecuencia subsumida la presente causa; en el supuesto normativo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza:
Artículo 267: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Siendo el efecto jurídico de tal inactividad, sancionado por la Ley con Perención de la Instancia, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: La Perención de la Instancia por inactividad de las partes en el proceso, en consecuencia se declara terminado el procedimiento por motivo de Titulo Supletorio a favor del niño y de los adolescentes Se omiten nombres, de nueve (09), doce (12) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, formulada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa con el carácter de Defensor Público Tercero 3º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del referido niño y de los adolescentes, a requerimiento de los ciudadanos Jorge Hernando Pejendino Nausil y Libia Esperanza Jacanamijoy Tandioy, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.112.297 y V-16.903.304, respectivamente. Notifíquese a la solicitante de la presente decisión. Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, se ordena el cierre y el archivo del presente asunto.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000039.
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