REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 09 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000389
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 09 de enero de 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen la ciudadana Mery Josefina Reyes Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.964, en su condición de demandante y el ciudadano Carlos Alfredo Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.665.908, en su condición de demandando. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano Carlos Alfredo Pinto, quien expone: “Propongo aportarle a mis hijos la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, los cuales deberán ser descontados directamente de mi cuenta nómina, siendo pagados directamente a la ciudadana Mery Josefina Reyes Ceballos, por concepto de Obligación de Manutención. Respecto al bono vacacional, aportaré la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para el mes de agosto. Para el mes de Diciembre, me comprometo en comprarle un (01) par de zapatos y dos (02) mudas de ropa para cada uno de mis hijos y en el caso de que mis hijos necesiten ropa y zapato en el transcurso del año, la madre me lo manifestará, a los fines de suministrarle lo que necesiten. Que el beneficio de los útiles escolares, becas y prima por hijos, que me otorga la Institución donde laboro “Universidad Deportiva Del Sur” que le sea entregado directamente a la madre de mis hijos. Respecto al gasto correspondiente a los uniformes escolares, el padre se compromete en cubrir los gastos correspondientes del niño y la madre a la niña, siendo este modo alternado anualmente entre ambos progenitores. En relación a los gastos médicos, serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Asimismo, serán cubiertos el cincuenta por ciento (50%) de los gastos respectivos al tratamiento de Cardiopatía de la niña. Los niños, se encuentran inscritos en el seguro H.C.M. de la Universidad Deportiva Del Sur. Queda entendido que los montos aquí señalados, serán aumentados toda vez que me aumenten mi salario, en un diez por ciento (10%). Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Mery Josefina Reyes Ceballos, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos Carlos Alfredo Pinto y Mery Josefina Reyes Ceballos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.665.908 y V- 10.326.964, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9) años de edad. Segundo: Librar oficio dirigido al Ente Empleador, Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad Deportiva del Sur, ubicada en la Avenida Universidad, vía Manrique Km. 2, San Carlos, estado Cojedes, a los fines de que realice la retención correspondiente por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, así como también el bono vacacional, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), para el mes de agosto. Beneficio de los útiles escolares, becas y prima por hijos, que le corresponde al ciudadano Carlos Alfredo Pinto, titular de la cédula de identidad Nro. 8.665.908, quien labora como mensajero en dicha Institución, en su condición de obligado alimentario en la presente causa y le sea entregada dicha cantidad a la ciudadana Mery Josefina Reyes Ceballos, en su carácter de representante legal de los niños de autos, a los fines de cubrir los gastos de manutención de los niños SE OMITEN NOMBRES. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

Demandante:

Mery Josefina Reyes Ceballos


Demandado:

Carlos Alfredo Pinto
La Secretaria

Abg. Anny Gabriela Torres Boscan