REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2010-000139

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: DAMELIS JOSEFINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.324.004.
DEMANDADO: ELIO JOSE LIMA AGUIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.007
DESCENDIENTE Se omiten nombres de conformidad con el articulo 65 lopnna, (morochos) de quince (15) años de edad
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010), por la abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes Se omiten nombres de conformidad con el articulo 65 lopnna, (morochos), de quince (15) años de edad, a solicitud de la ciudadana Damelis Josefina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.004, contra el ciudadano Elio José Lima Aguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.007.
Asimismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), se le dió entrada y se admitió la solicitud; se ordena la apertura del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la notificación del ciudadano Elio José Lima Aguiño, a los fines de que compareciera ante este Tribunal en horas de despacho, para que conozca día y hora en que tendría lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, la cual seria fijada mediante auto expreso, dentro de un plazo no menor de cinco (5)días ni mayor de diez (10) días contados a partir de que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido la formalidad de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29/11/2010, Se ordenó librar cartel de notificación de los ciudadanos Damelis Josefina Castillo, y ciudadano Elio José Lima Aguiño, antes identificados.
En fecha 12/12/2012, la abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, mediante diligencia solicito se declare la perención de la instancia en el presente asunto.
En fecha 13/12/2012, la Jueza Temporal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hicieren actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Obligación de manutención, presentada por la abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes Se omiten nombres de conformidad con el articulo 65 lopnna, (morochos), de quince (15) años de edad, a solicitud de la ciudadana Damelis Josefina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.004, contra el ciudadano Elio José Lima Aguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.007, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por motivo de Obligación de Manutención, presentada por la abogada Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes Se omiten nombres de conformidad con el articulo 65 lopnna, (morochos), de quince (15) años de edad, a solicitud de la ciudadana Damelis Josefina Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.324.004, contra el ciudadano Elio José Lima Aguiño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.007.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Anny Torres Boscan
La Secretaria