REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, nueve de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000004

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Lorenz Eulalia Ceballos, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Kaira Yuslenys Pérez Medina y Enrique Javier Frias Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.774.697 y V-14.900.765, respectivamente, residenciados en: La Colonia, Vía la planta de agua, Elías Nazar Arroyo, Parcela 6, San Carlos estado Cojedes y Urbanización Amador Palencia, Calle Eustaquio López, Casa N° 11, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El padre de la niña ciudadano Enrique Javier Frias Tovar, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hija la cantidad de Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 920,00) los cuales serán entregados los primeros cinco (5) días de cada mes a la madre de su hija en dinero efectivo y ella le entregará recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos progenitores en el mes de agosto.
 TERCERO: Igualmente en el mes de diciembre para los gastos de estrenos y juguetes serán compartidos.
 CUARTO: En lo que respecta a consultas médicas y medicinas serán compartidos entre ambos padres.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Kaira Yuslenys Pérez Medina y Enrique Javier Frias Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.774.697 y V-14.900.765, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan