REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000190

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES

DEMANDANTE: CARLOS JOSE RIVAS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.297.043
DEMANDADA: NERY TIBIZAY FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.539.075
DESCENDIENTES: Se omite nombre, de veinte (20), dieciocho (18), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por el ciudadano Carlos José Rivas Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.297.043, debidamente asistido por las abogadas Liliam Raquel Acero Petit y Carmen América Vargas Galeo, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 167.349 y 117.700.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06/06/2012, se le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento ordinario, y se ordeno notificar a la ciudadana Nery Tibizay Farfán.
En fecha 31/07/2012, se homologo el acuerdo parcial en relación a las instituciones familiares celebrado entre los ciudadanos Carlos José Rivas Zapata y Nery Tibizay Farfán, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.297.043 y V-9.539.075.
En fecha 31/07/2012, se fijo audiencia para el día 28/09/2012, a las 9:30 de la mañana, para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 14/11/2012, la Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03/12/2012, se fijó nueva oportunidad para el día 17/12/2012, a las 10:30 de la mañana.
Mediante audciencia de fecha 17/12/2012, el demandante ciudadano Carlos José Rivas Zapata, titular de la cédula de identidad N° V-6.297.043, informa a este despacho su intención de desistir del procedimiento y le sean devueltos los documentos originales que se encuentran insertos en el asunto. Es por lo que este Tribunal resolvió: Homologar el desistimiento solicitado por el demandante ciudadano Carlos José Rivas Zapata, antes identificado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por el ciudadano Carlos José Rivas Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.297.043, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, devueltos los documentos originales que se encuentran insertos en el asunto, y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Anny Torres Boscan
La Secretaria