REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001341

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Luís Manuel Fonseca Contreras y Deniree de los Ángeles Carrasco Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.217.142 y V-20.950.336 respectivamente, residenciados en: Tarapio, al final de la avenida 190, calle 119, Valencia estado Carabobo y Calle Zamora, Sector Alberto Rabel, casa N° 5-01, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El progenitor buscará a su hija los días sábados en horas de la mañana y compartirá hasta el domingo a las 5:00 de la tarde, cada quince (15) días, la retirará en casa de la progenitora.

 SEGUNDO: El día de semana que el progenitor este libre buscará a su hija y compartirá con ella desde las 10:00 de la mañana, hasta las 5:00 de la tarde.

 TERCERO: El 24 y 31 de diciembre serán alternos.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Luís Manuel Fonseca Contreras y Deniree de los Ángeles Carrasco Acevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.217.142 y V-20.950.336 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool



La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan