REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001339

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Xavier José Torres Parra y María Victoria Pérez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.973.234 y V-18.431.892 respectivamente, residenciados en: Orupe, calle principal, casa S/N, Tinaco estado Cojedes y Orupe, callejón el campo de pelota, casa S/N, cerca de la Escuela Rural, Bolivariana, Tinaco estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Xavier José Torres Parra, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, a razón de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00) quincenales, los cuales depositará en una cuenta que le suministre la madre de sus hijos.
 SEGUNDO: El progenitor le comprará a los niños dos (2) mudas de ropa a cada uno de la cual presentara factura en señal de cumplimiento.
 TERCERO: Cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos médicos, de la cual presentará factura en señal de cumplimiento.
 CUARTO: Igualmente depositará lo que la empresa le pague por concepto de útiles escolares, para comprar los uniformes, el cual asciende a la suma de Cuatro Mil Doscientos Bolívares (Bs.4.200,00).
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Xavier José Torres Parra y María Victoria Pérez Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.973.234 y V-18.431.892 respectivamente, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y cinco (5) años de edad respectivamente; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan