REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001205

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARIA IRMA CHINCHILLA CHINCHILLA y EUSTAQUIO ANTONIO PEÑA ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.260.850 y V-9.156.913.
DESCENDIENTES: EILER ANTONIO PEÑA CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.484 y SE OMITE NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.942.350
ABOGADO ASISTENTE: CAMILA BELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 142.681
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes los ciudadanos María Irma Chinchilla Chinchilla y Eustaquio Antonio Peña Ortegano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.260.850 y V-9.156.913, representantes legales del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.942.350, asistidos por la Abogada Camila Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 142.681, mediante la cual solicitan se nombre Curador especial al adolescente antes descrito, a los fines de que pueda adquirir conjuntamente con su hermano Eiler Antonio Peña Chinchilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.484, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio y las acciones que pudieran tener sobre un inmueble de la sociedad conyugal, para el nombramiento de curador especial ambas partes propusieron a la ciudadana Rosveli del Carmen Peña Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.010.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha 19/11/2012, este Tribunal le dió entrada al presente asunto y se dictó despacho saneador, a los fines de que los solicitantes consignaran el acta de nacimiento del adolescente SE OMITE NOMBRE.
En fecha 26/11/2012, fue consignada copia certificada del acta de nacimiento del adolescente antes mencionado.
En fecha 03/12/2012, se fijo audiencia preliminar para el día 19/12/2012, a las 10:00 de la mañana, a objeto de que acudan los solicitantes en compañía de la aspirante a curadora ciudadana Rosveli del Carmen Peña Mejías, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.010, para ser oídos en la presente causa.
Siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto los solicitantes y la aspirante a curadora especial, los ciudadanos María Irma Chinchilla Chinchilla y Eustaquio Antonio Peña Ortegano y Rosveli del Carmen Peña Mejías, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a los ciudadanos María Irma Chinchilla Chinchilla y Eustaquio Antonio Peña Ortegano, quienes ratificaron la solicitud de proponer como curadora especial a la ciudadana Rosveli del Carmen Peña Mejías.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de menores, nombrará a los hijos un curador especial…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que los ciudadanos María Irma Chinchilla Chinchilla y Eustaquio Antonio Peña Ortegano, manifestaron que solicitan la designación del curador especial, en virtud de que al adolescente SE OMITE NOMBRE, conjuntamente con su hermano Eiler Antonio Peña Chinchilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.251.484, les fue concedido por parte de los solicitantes ciudadanos María Irma Chinchilla Chinchilla y Eustaquio Antonio Peña Ortegano, todos los derechos de propiedad, posesión y dominio y las acciones que pudieran tener sobre un inmueble de la sociedad conyugal, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curadora especial del adolescente a la ciudadana Rosveli del Carmen Peña Mejías, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, curador especial del adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, a la ciudadana Rosveli del Carmen Peña Mejías, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.941.010, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los siete (7) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan