REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, siete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000338

SOLICITANTE: JORGE FELIX MENDOZA FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.535.696
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) y ocho (8) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el ciudadano Jorge Félix Mendoza Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.535.696, actuando en nombre propio y representación del adolescente SE OMITE NOMBRE y del niño SE OMITE NOMBRE, de trece (13) y ocho (8) años de edad respectivamente, asistido para este acto por la profesional del derecho Rosa Beyamil Silva Parraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.635, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene el ciudadano Jorge Félix Mendoza Farfán, el adolescente SE OMITE NOMBRE y el niño SE OMITE NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Deisy Marcela Fernández López, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-14.113.120.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 35 de fecha 01/02/12, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 35, folio 17, año 2000, del adolescente SE OMITE NOMBRE y copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 251, folio 127, año 2004, del niño SE OMITE NOMBRE, insertas a los folios siete (7) y ocho (8) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Zuraima Noemí Peralta Flores y José Melquíades Hidalgo Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.183.006 y V-10.992.643, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen el ciudadano Jorge Félix Mendoza Farfán, el adolescente SE OMITE NOMBRE y el niño SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Deisy Marcela Fernández López, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-14.113.120. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor del ciudadano Jorge Félix Mendoza Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.535.696, del adolescente SE OMITE NOMBRE y del niño SE OMITE NOMBRE, de trece (13) y ocho (8) años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Deisy Marcela Fernández López, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-14.113.120, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los siete (07) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan