REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2013-000085
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, a requerimiento de los ciudadanos Claudia Daniela Calvo Pinto y Pablo José Ruiz León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.335 y V-19.182.395 respectivamente, residenciados en: Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona 14, Torre E, Apartamento N° 2, San Carlos estado Cojedes y Urbanización Limoncito, Bloque 10, Apartamento 03-02, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Pablo José Ruiz León, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hijo la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales.
SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos de ropa y calzado en el mes de diciembre aportará la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00).
TERCERO: Igualmente el progenitor cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) para los gastos de medicinas y consultas médicas. Las sumas indicadas serán depositadas en la cuenta corriente N° 1101115998, a nombre de la progenitora de su hijo en el Banco Mercantil.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Claudia Daniela Calvo Pinto y Pablo José Ruiz León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.157.335 y V-19.182.395 respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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