REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000082

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la abogada María Gracia Quintero Linarez, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE y del adolescente SE OMITE NOMBRE, de once (11) y trece (13) años, a requerimiento de los ciudadanos Iraida Georgina Sequera y Allan Wuarren Quintero Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.734.744 y V-12.368.344 respectivamente, residenciados en: Urbanización Monseñor Padilla, Sector 3, Avenida 2, Casa N° 4, San Carlos estado Cojedes y Sector Limoncito, Calle 3, Casa N° 9, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Allan Wuarren Quintero Díaz, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, los cuales entregará el día 25 de cada mes en dinero efectivo a la madre, y ella le firmará recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos médicos y gastos escolares propone que sean cubiertos en partes iguales
 TERCERO: En el mes de diciembre para la compra de vestuario y calzados de sus hijos el progenitor aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), los cuales entregará en los primeros quince (15) días del mes de diciembre a la madre de sus hijos.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Iraida Georgina Sequera y Allan Wuarren Quintero Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.734.744 y V-12.368.344 respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE y del adolescente SE OMITE NOMBRE, de once (11) y trece (13) años respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil trece (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan