REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000069
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linarez, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA y de los adolescentes SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de once (11), trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente; a requerimiento de los ciudadanos Carmen Coromoto Escalona Yuste y José Vicente Gualdron Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.441.696 y V-24.244.495, respectivamente, residenciados en: Sector La Blanca, Calle la posada del productor, Casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Sector La Blanca, Calle la posada del productor, Casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano José Vicente Gualdron Aguilar, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de sus hijos la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, los cuales entregará distribuidos en dos porciones una primera entrega por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) el día quince (15) y una segunda entrega por la misma cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) el día treinta (30) de cada mes en dinero efectivo a la madre de sus hijos y ella le firmará recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y gastos escolares propuso que sean cubiertos en partes iguales por ambos padres.
 TERCERO: En el mes de diciembre para la compra de vestuario y calzado de sus hijos propuso la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00), los cuales entregará en los primeros quince (15) días del mes de noviembre.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carmen Coromoto Escalona Yuste y José Vicente Gualdron Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.441.696 y V-24.244.495, respectivamente, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA y de los adolescentes SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, de once (11), trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan