REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000728

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARIALKYS KAIRETH RAMIREZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.424.067
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Marialkys Kaireth Ramírez Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.424.067, quien actúa en su carácter progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistida por el abogado Alcides Hidalgo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 142.675, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Chiquinquirá del Carmen Noguera Lazaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.553.142, residenciada en: Carretera Nacional, Troncal 005, Sector Trapichito, Casa S/N, Parroquia La Aguadita, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes; a favor del niño antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 19/07/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 13/11/2012 a las diez y treinta de la mañana (10:30 am), instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 17/12/2012, la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10/01/2013, se fijó nueva oportunidad de audiencia para el día 30/01/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a la aspirante a curador.
En fecha 30/01/2013, siendo la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Marialkys Kaireth Ramírez Noguera y Chiquinquirá del Carmen Noguera Lazaro; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Marialkys Kaireth Ramírez Noguera, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Chiquinquirá del Carmen Noguera Lazaro.


MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Marialkys Kaireth Ramírez Noguera, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Chiquinquirá Del Carmen Noguera Lazaro, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Chiquinquirá Del Carmen Noguera Lazaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.553.142, como curadora del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan