REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta y uno de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000553
SOLICITANTE: ALEIDA DEL VALLE PINTO PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.327.713
DESCENDIENTE:
SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años
ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSE ZAPATA CANCINES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 163.811
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por la ciudadana Aleida del Valle Pinto Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.327.713, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, debidamente asistida por el abogado Luis José Zapata Cancines, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 163.811, en la cual solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar y tramitar ante la Administración Pública, como es la Jefatura de Personal de Procuraduría y Hacienda del estado Cojedes; ya que existen cantidades de dinero en relación a las Prestaciones Sociales intereses sobre las mismas fidecomiso, Caja de Ahorro y otros beneficios laborales, así como cualquier otro derecho o beneficio que exista y que le corresponda legalmente al niño SE OMITE NOMBRE.
Así mismo, se indica que los pagos por las cantidades de dinero que corresponda, se emitan a nombre de Aleida del Valle Pinto Perozo, por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Capitulo II, Sección Primera, artículo 347 sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral del mismo. Así pues, la Patria Potestad, la comprenden la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; y siendo que la ciudadana Aleida del Valle Pinto Perozo, es quien ostenta la Patria Potestad del niño SE OMITE NOMBRE, y el mismo fué declarado Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de Pedro José Godoy, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-9.406.706, mediante sentencia proferida en fecha 07/05/2012, en el asunto Nro. HP11-J-2012-000163.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 08/06/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 07/05/2012, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tiene el niño SE OMITE NOMBRE, de Único y Universal Heredero del fallecido, quién en vida respondiera al nombre de Pedro José Godoy, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-9.406.706, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Aleida del Valle Pinto Perozo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.327.713, para proceder a gestionar y tramitar ante la Administración Pública, como es la Jefatura de Personal de Procuraduría y Hacienda del estado Cojedes; ya que existen cantidades de dinero en relación a las Prestaciones Sociales intereses sobre las mismas fidecomiso, Caja de Ahorro y otros beneficios laborales, así como cualquier otro derecho o beneficio que exista y que le corresponda legalmente al niño SE OMITE NOMBRE, perteneciente al De Cujus Pedro José Godoy, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-9.406.706, quien se desempeño como obrero en la Gobernación del estado Cojedes, cantidades de dinero que le corresponden al niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años, por cuanto fué declarado Único y Universal Heredero del causante. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria Abg. Anny Torres Boscan
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