REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, treinta de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000381
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 30 de enero de 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Luisangela Osuna De Pool y la Secretaria Abogada Anny Gabriela Torres Boscan. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano José Agustin Linares Sabaleta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.959.739, en su condición de demandante, la ciudadana Marly Josefina Sabaleta García, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.325.037, parte demandada. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho el derecho de palabra al ciudadano José Agustín Linares Sabaleta, quien expone: “Propongo respecto a la Obligación de Manutención, que el padre aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales; asimismo me comprometo en pagar el colegio de mi hijo José Orangel; y en cancelar la mitad de la cuenta de la deuda del colegio que sería Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00), respecto a los gastos médicos serán compartidos entre cada progenitor, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. En relación a los gastos escolares, que sean compartidos entre cada progenitor, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, es decir, si la madre compra los útiles, yo compraré lo uniformes, siendo alterno cada año. Para el mes de Diciembre, serán cubierto por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%), si yo aporto la ropa del veinticuatro (24) la progenitora comprará los estrenos para el treinta y uno, siendo alterno cada año. Para el juguete del Niño Jesús, este año le corresponderá al progenitor comprarlo, de igual forma será alterno cada año. En relación al régimen de convivencia familiar, será un régimen abierto, siempre y cuando no interrumpa con el horario de estudio y de descanso de mis hijos. Para la época de carnaval, los niños compartirán conmigo y para la época de Semana Santa con la madre, pudiendo ser alterno cada año, con previa consulta de los niños y del adolescente. El Día del Padre, lo pasaran con el padre y el Día de la Madre, lo pasaran con la madre. Para el mes de Diciembre, los niños, compartirá con el padre el veinticuatro (24) y el treinta y uno (31) con la madre, siendo de forma alterno año tras años. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Marly Josefina Sabaleta García, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mis hijos en relación a las instituciones familiares”. Es todo. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos José Agustin Linares Sabaleta y Marly Josefina Sabaleta Garcia, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 13.959.739 y V- 14.325.037, respectivamente, a favor de los niños y el adolescentes SE OMITEN NOMBRE, en relación a las Instituciones Familiares, relativo a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención., de conformidad con lo establecido en artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo, se da por concluida la Fase de Mediación y se fijará mediante auto aparte el día y la hora que tendrá lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
José Agustin Linares Sabaleta
Demandado:
Marly Josefina Sabaleta Garcia
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres
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