REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, 30 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000195
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 30 de Enero de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Davide Colazzi, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.151.160, en su condición de demandante, asistido debidamente por sus Apoderados Judiciales Abgs. Victor Campos y Angel Jurado, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nro. 139.355 y 149.973. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadana Olynes Núñez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.653.520, asistida por la profesional del Derecho Akis Linares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.966. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Anny Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Davide Colazzi, quien expone: “Propongo que el Régimen de Convivencia Familiar sea realizado en el domicilio materno, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Tamanaco, calle Paramacay, manzana Nro. 1, casa Nro. 2, segunda etapa, Tinaquillo estado Cojedes, toda vez que me encuentre en el país, pudiendo visitar al niño en el hogar materno, en un horario comprendido, desde las siete de la mañana (7:00 am), hasta las once y media de la mañana (11:30 am) del mismo día y me comprometo en notificar a la madre de mi hijo, una semana antes, mediante vía telefónica el momento de mí llegada al país; igualmente si mi estadía en el país se extendiera por mas de diez (10) días, voy a compartir con mi hijo por un día intercalado, a partir del día décimo primero en el horario antes mencionado. Así mismo indico ante este Tribunal la dirección de correo electrónico (d.colazzi@astaldi.com.) y el número telefónico de mi domicilio en el país Perú +51959477110; asimismo, para tener contacto con mi hijo voy a proveer los medios de comunicación tal como Internet, a los fines de que la madre de mi hijo me envíe fotos y video llamadas” Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Olynes Núñez Flores, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta planteada por el padre de mi hijo, de igual manera informo al Tribunal mi número telefónico 0412-887.18.41 y mi correo electrónico Doc.oly@hotmail.com”, así mismo me comprometo a manifestarle al ciudadano Colazzi de manera inmediata mi estadía en mí domicilio, al momento de él venir a Venezuela. Es todo. Queda entendido que los acuerdos aquí establecidos, entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Asimismo las partes solicitan dos (02) copia certificada del presente acuerdo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Davide Colazzi, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.151.160 y Olynes Núñez Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.653.520, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Davide Colazzi
Apoderado Judiciales:
Victor Campos
Angel Jurado
Demandada:
Olynes Nuñez Flores
Apoderada Judicial:
Akis Linares
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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