REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintinueve de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000222
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 29 de Enero de 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Luisangela Osuna De Pool y como Secretaria, la Abg. Anny Torres Boscan; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen la ciudadana Delia Rosa García Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.539.345, en su condición de demandante y el ciudadano Miguel Alfredo López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.209.881, en su condición de demandando. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra a la ciudadana Delia Rosa García, quien expone: “Solicito, que se aumente la Obligación de Manutención, en relación a mi hijo, por la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, depositados los días quince (15) de cada mes. En relación a los útiles escolares, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), siendo pagaderos en fecha treinta (30) de agosto de cada año. Un Bono Navideño, que aportaré por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 1.500,00) que serán depositados el treinta (30) de noviembre de cada año. En los gastos de medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Miguel Alfredo López, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por la madre de mi hijo. Es todo” Los montos acordados, serán depositados en la cuenta de ahorro de la entidad financiera del Banco Bancaribe Nro. 01140310763103000059, a nombre del adolescente SE OMITE NOMBRE. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Delia Rosa García Aular y Miguel Alfredo López venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.539.345 y V- 5.209.881, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente SE OMITE NOMBRE. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Delia Rosa García Aular
Demandado:
Miguel Alfredo López
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres Boscan
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