REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2013-000063

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Verónica Yaneli Alvarado Gutiérrez y Amir Mohamad Bou Diab, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.321.182 y V-24.246.580 respectivamente, residenciados en: Barrio La Mapora, Calle Transversal 5, Casa N° P106, San Carlos estado Cojedes y Avenida Bolívar, frente a la farmacia SASS, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Amir Mohamad Bou Diab, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hija la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) mensuales, los cuales serán depositados de forma semanal, Trescientos Bolívares (Bs.300,00) en la cuenta de ahorros del Banco Caroni cuya titular es la progenitora de la niña.
 SEGUNDO: Los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos padres.
 TERCERO: En el mes de diciembre para los gastos de estreno y juguetes los gastos serán compartidos.
 CUARTO: En lo que respecta a consultas médicas y medicinas igualmente los gastos serán compartidos por ambos progenitores.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Verónica Yaneli Alvarado Gutiérrez y Amir Mohamad Bou Diab, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.321.182 y V-24.246.580 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan