REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001342

SOLICITANTES: JOSE LUIS ARTEAGA PARRA Y MINDALIA JOSEFINA ESCALONA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.196.221 y V-7.563.303
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de dieciocho (18) y dieciséis (16) años respectivamente
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (DESISTIMIENTO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por los ciudadanos José Luís Arteaga Parra y Mindalia Josefina Escalona Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.196.221 y V-7.563.303 respectivamente, debidamente asistido por el abogado Víctor Julio Vargas Acosta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 136.252.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 19/11/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 29/04/2013, a las 10:30 de la mañana.
Mediante diligencia de fecha 24/01/2013, los solicitantes ciudadanos José Luís Arteaga Parra y Mindalia Josefina Escalona Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.196.221 y V-7.563.303 respectivamente, informan a este despacho su intención de desistir del procedimiento. Es por lo que este Tribunal resolvió: Homologar el desistimiento solicitado por los solicitantes ciudadanos José Luís Arteaga Parra y Mindalia Josefina Escalona Reyes, antes identificados.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente las partes solicitantes declaran y admiten que desisten de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por los ciudadanos José Luís Arteaga Parra y Mindalia Josefina Escalona Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.196.221 y V-7.563.303 respectivamente, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, devueltos los documentos originales que se encuentran insertos en el asunto, y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial. Líbrese el oficio respectivo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Anny Torres Boscan
La Secretaria