REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001190

SOLICITANTE: YULIANA YOAIRIS ANGARITA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.953.839
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Yuliana Yoairis Angarita Carrasco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.953.839, debidamente asistida por el abogado Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años; quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen la niña SE OMITE NOMBRE, en su condición de hija, de Única y Universal Heredera, de quién en vida respondía al nombre de Jeitson Antonio Medina Castellano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-19.543.548.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 562, de fecha 15/09/2012, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 2161, año 2008, de la niña SE OMITE NOMBRE, inserta al folio cuatro (4), del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de las ciudadanas María Candelaria Rodríguez Mosquera e Iriany Nathaly Yuste López, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.863.720 y V-20.488.758, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de Jeitson Antonio Medina Castellano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-19.543.548. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Jeitson Antonio Medina Castellano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro.V-19.543.548, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan