REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2013-000048
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linarez, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Verónica Yaneli Alvarado Gutiérrez y Amir Mohamad Bou Diab, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.321.182 y V-24.246.580 respectivamente, residenciados en: Barrio La Mapora, Calle Transversal 5, Casa N° P106, San Carlos estado Cojedes y Avenida Bolívar, frente a la farmacia SASS, San Carlos estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días viernes desde la 1:00 de la tarde, hora en la que sale del colegio, y la reintegraría al hogar materno el día sábado a las 2:00 de la tarde. Los domingos la buscará en el hogar de la madre a las 9:00 de la mañana y la devolverá a las 7:00 de la noche.
SEGUNDO: En vacaciones escolares el padre compartirá con su hija con la mitad del periodo vacacional y con la madre la otra mitad.
TERCERO: En los días de Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá con sus progenitores en partes iguales y será alterno cada año.
CUARTO: Para el mes de diciembre el padre compartirá con su hija el 31 y para el 24 con la madre.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Verónica Yaneli Alvarado Gutiérrez y Amir Mohamad Bou Diab, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.321.182 y V-24.246.580 respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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