REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2013-000031
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el profesional del derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial; asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITEN NOMBRE, de dos (2) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Nelson Enrique Abreu Tovar y Keyla Yuliana Rojas Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.900.905 y V-16.423.025 respectivamente, residenciados en: Calle Ángel María Garrido, Casa N° 11-92, Tinaco estado Cojedes y Sector El Chaparral, Casa N° 08-19, Tinaco estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de sus abuelos maternos, el día lunes desde la 1:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, con derecho a pernotar previo aviso a la madre, los día miércoles desde las 3:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, igualmente con derecho a pernotar previo aviso a la madre.
SEGUNDO: Los días domingos compartirán desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde.
TERCERO: El 24 de diciembre el progenitor lo pasará con su hijo desde la 1:00 hasta las 6:00 de la tarde.
CUARTO: El día del padre el niño lo pasara con su padre.
QUINTO: El día del cumpleaños compartirá con su progenitor.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Nelson Enrique Abreu Tovar y Keyla Yuliana Rojas Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.900.905 y V-16.423.025 respectivamente, en beneficio del niño SE OMITEN NOMBRE, de dos (2) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
|