REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-001167

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: GEDLA GERENA GONZALEZ SEQUERA, actuando en su carácter de Defensor Público Segunda Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO ( DESISTIMIENTO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN DE LA CAUSA

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado por la abogada Gedla Gerena González Sequera, actuando en su carácter de Defensor Público Segunda Suplente para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 12/11/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, y se fijó audiencia preliminar para el día 17/01/2013, a las 11:00 de la mañana, a los fines de oír a los testigos en la presente causa.
Mediante audiencia celebrada en fecha 17/01/2013, la solicitante ciudadana SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, representada legalmente por la ciudadana Leonor Antonia Díaz Ramírez, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-522367564, debidamente asistida por el abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informa a este despacho su intención de desistir del procedimiento y le sean devueltos los documentos originales que se encuentran insertos en el asunto. Es por lo que este Tribunal resolvió: Homologar el desistimiento solicitado por la ciudadana SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento de la acción, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: Desistido el procedimiento planteado por la ciudadana SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, representada legalmente por la ciudadana Leonor Antonia Díaz Ramírez, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-522367564, debidamente asistida por el abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dándose por consumado el acto, procédase al respecto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, devueltos los documentos originales que se encuentran insertos en el asunto, y se ordena la remisión del mismo al archivo judicial. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Anny Torres Boscan
La Secretaria