REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001164
SOLICITANTE: SULAY BEATRIZ MEJÍAS VILLALONGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.442.407.
DESCENDIENTE:
SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y trece (13) años de edad, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN RAMOS FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 29.694
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado por la ciudadana Sulay Beatriz Mejías Villalonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.442.407, en su condición de progenitora, de la niña SE OMITEN NOMBRES y del adolescente SE OMITEN NOMBRES, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.013.959, debidamente asistidos por el abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 29.694, en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la que solicitan Autorización Judicial, para cobrar gestionar y tramitar ante prestaciones sociales, fideicomiso y demás haberes laborales por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes (I.A.P.E.C.), dependiente de la Gobernación del estado Cojedes, la cuota parte de las cantidades de dinero existentes que le correspondan a la niña SE OMITEN NOMBRES y al adolescente SE OMITEN NOMBRES.
Así mismo, se indica que los pagos por las cantidades de dinero que corresponda, se emitan a nombre de la ciudadana Sulay Beatriz Mejias Villanonga, en su condición de progenitora de la niña SE OMITEN NOMBRES y del adolescente SE OMITEN NOMBRES, por cuanto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Capitulo II, Sección Primera, artículo 347 sobre la Definición, en concordancia con el artículo 348 sobre el contenido, establecen que la Patria Potestad es el conjunto de deberes y derechos que ejercen ambos padres en relación con los hijos o hijas que todavía no hayan alcanzado la mayoría de edad y su objetivo principal es el cuidado, desarrollo y educación integral de los mismo. Así pues, la Patria Potestad, comprende la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes pertenecientes a los hijos o hijas sometidos a ella; y siendo que la ciudadana Sulay Beatriz Mejías Villanonga, en su condición de madre de la niña SE OMITEN NOMBRES y del adolescente SE OMITEN NOMBRES, es quien ostenta la Patria Potestad de los mismos, y fueron declarados, Únicos y Universales Herederos del causante, quienes en vida respondiera al nombre de Willis Enrique Linares Rojas, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.126, mediante sentencia proferida en fecha 23/05/2011, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de éste Circuito Judicial, contenida en el asunto Nro. HP11-J-2011-000476.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 12/11/2012, le dió entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida en fecha 23/05/2011, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen la niña SE OMITEN NOMBRES y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos del fallecido quién en vida respondiera al nombre de Willis Enrique Linares Rojas, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.126, es por lo que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Sulay Beatriz Mejías Villanonga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.442.407, para proceder a gestionar y tramitar la cuota parte de las cantidades de dinero existente que le correspondan a la niña SE OMITEN NOMBRES y al adolescente SE OMITEN NOMBRES por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso, Vacaciones Utilidades, Bonos, Ley de Política Habitacional, Seguro Social, HCM, Pensiones y cantidades de dinero en el Banco de Bicentenario y Jefe de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes (I.A.P.E.C.), dependiente de la Gobernación del estado Cojedes. Así como también cualquier otro derecho o beneficio que le corresponda, perteneciente al De Cujus Willis Enrique Linares Rojas, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.126, quien se desempeño como Funcionario Policial; cantidades de dinero que le corresponden a la niña SE OMITEN NOMBRES y al adolescente SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y trece (13) años de edad, respectivamente, por cuanto fueron declarados, Únicos y Universales Herederos del causante. Líbrese oficio al Director de Recursos Humanos del Departamento de Pensiones de Sobrevivientes del Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes (I.A.P.E.C.), dependiente de la Gobernación del estado Cojedes y Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria Abg. Anny Gabriela Torres
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