REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000367
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 22 de Enero de 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Luisangela Osuna De Pool y la Secretaria Abogada Anny Gabriela Torres Boscan. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano José Alexander Flores Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.754, en su condición de demandante y la ciudadana Mérida del Carmen Pérez, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.543.776, parte demandada. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho a la ciudadana Mérida del Carmen Pérez, quien expone: “Yo le concedo la custodia de mi hijo al ciudadano José Flores, para el régimen de convivencia familiar propongo buscar a mi hijo en el hogar abuela paterna, los días viernes a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y retornarlo el día domingo a las cinco de la tarde (5:00pm). Con respecto a la época de Carnaval, el niño compartirá con la madre y en la época de Semana Santa, con el padre, siendo alternados en los años siguientes. Para las vacaciones escolares, el niño compartirá quince (15) días con el padre y quince (15) días con la madre. El Día del Padre el niño compartirá junto a su padre y el Día de la Madre, junto a la madre. En el día del cumpleaños, el niño podrá compartir con ambos padres, pudiendo cada progenitor, celebrarle el cumpleaños. El Día del Niño, el niño compartirá, con ambos progenitores, correspondiéndole éste año 2013, compartir junto a la madre, siendo alternados anualmente. En época de Navidad, el niño compartirá en fecha veinticuatro (24) y veinticinco (25), junto a la madre y en fecha del treinta y uno (31) del mes de Diciembre y primero (01) del mes de enero del año que sucede, junto al padre, siendo alternado anualmente. Con respecto a la Obligación de Manutención, será compartida, en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Con respecto a los gastos de salud, serán cubiertos entre ambos padres. Para los gastos correspondientes a la compra de ropa y calzado, la madre se compromete en cubrir la dicha compra del día 24 del mes de Diciembre y el padre respecto a la ropa de la fecha del 31 de Diciembre. Los gastos de Obligación de Manutención serán compartidos, escolares serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) entre cada progenitor, la ropa para el 24 de Diciembre y juguete de Navidad lo aportará la progenitora y para los estrenos del día 31 de Diciembre lo asumirá el progenitor, siendo alternos en los años siguientes. El presente acuerdo comienza a cumplirse a partir de la presente fecha” Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadano José Alexander Flores Mendoza, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por la progenitora de mi hijo en relación a las instituciones familiares.” Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos José Alexander Flores Mendoza y Mérida Del Carmen Pérez, titulares de la cédula de identidad Nro. V-12.766.754 y V-19.543.776, respectivamente a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, en relación a las Instituciones Familiares, relativo a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos e insistieron en continuar con el procedimiento. Se cierra la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
José Alexander Flores Mendoza
Demandado:
Merida del Carmen Pérez
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres
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