REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000200
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 17 de Enero de 2013 oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Dacely José Castro Merchan, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.962, en su condición de demandante, asistida por la profesional del Derecho Daisy García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.957 y Manuel Toledo Martin, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.985.496, en su condición de demandado, asistido por la profesional del derecho Andreina Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.222. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abogada Anny Gabriela Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia. Ambos progenitores manifiestan llegar a un acuerdo. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Manuel Toledo Martín, quien manifestó: “Propongo que el régimen de visitas con respecto a mis hijos, sea amplio y abierto, a los fines de poder compartir con mis hijos las veces que sea necesario y las veces que así lo requieran, siempre que no interfieran en sus actividades escolares. Respecto a la época de Carnaval, los niños compartirán junto a su padre y para la época de Semana Santa junto a su madre, siendo alternados entre padres, anualmente. En relación a las vacaciones escolares, los niños compartirán quince (15) días como el padre y los siguientes quince (15) días con la madre. Respecto al cumpleaños de los niños, cada progenitor le celebrara el cumpleaños. Para la época de navidad, en la fecha veinticuatro (24) y treinta y uno (31), serán alternados entre padres. Dicho régimen, queda sujeto a que los padres deberán mantener un buen trato y deberán comunicarse con el otro, a los fines de manifestar cualquier cambio ocurrido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Dacely José Castro Merchan, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con los propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Ambos progenitores convienen que los acuerdos establecidos podrán ser modificados previo acuerdo entre ellos, atendiendo imprevistos y previa opinión de los niños. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado por motivo de Régimen de Convivencia Familiar, entre los ciudadanos Dacely José Castro Merchan y Manuel Toledo Martin, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.962 y V- 10.985.496, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los niños SE OMITEN NOMBRES; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:

Dacely José Castro Merchan

Abogada Asistente:

Abg. Daisy García

Demandado:

Manuel Toledo Martin

Abogado Asistente

Abg. Andreina Bello
La Secretaria

Abg. Anny Gabriela Torres Boscan