REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

RECURSO: HP11-R-2012-0000009

ASUNTO PRINCIPAL: HP11-S-2007-000180

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

SOLICITANTE
RECURRENTE: Maria Alejandra Ruiz Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.423.426


PROCEDENCIA:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


En el asunto de Obligación de Manutención, signado bajo el Nº HP11-S-2007-000180, incoado por la Defensa Pública del estado Cojedes a solicitud de los ciudadanos Carlos Antonio Ortiz Pereira y Maria Alejandra Ruiz Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.613.964 y 16.423.426 respectivamente; fue interpuesto recurso de apelación, en contra de la sentencia interlocutoria en fase de ejecución, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), en donde se resolvió: Primero: declarar con lugar la incidencia planteada Segundo: Se revoca el auto dictado en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), dejando sin efecto el mismo.
En fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), este Juzgado Superior recibe el recurso de apelación.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), se fija audiencia de apelación.
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), este Juzgado Superior solicitó a la Secretaría del Circuito el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día quince (15) de enero de dos mil trece (2013) (inclusive); consignando en esa misma fecha.-
Así las cosas, observa este Juzgado Superior lo siguiente:
Se evidencia de las actas procesales, que este Juzgado Superior mediante auto expreso, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto, señalando en el mismo auto que al día inmediato siguiente comenzaría a correr el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrente consigne escrito de formalización del recurso de apelación, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo consta en los autos, específicamente de la certificación del cómputo de los días de despacho realizado por la secretaría, que desde el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día quince (15) de enero de dos mil trece (2013) (inclusive), ha trascurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte recurrente formalizara el recurso de apelación.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades… (omisis)… Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”.

En atención a la norma antes transcrita, visto que la parte recurrente no cumplió con las obligaciones que le impone la indicada norma, de formalizar el recurso en tiempo oportuno, esta Alzada debe forzosamente declarar perecido el presente recurso de apelación y así será declarado en la dispositiva del fallo. Así se decide.

Decisión

Es por todas las razones antes expuestas que este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar Perecido el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Maria Alejandra Ruiz Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.423.426, en contra de la sentencia interlocutoria en fase de ejecución, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, de fecha siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012), en el asunto principal Nº HP11-S-2007-000180.- Así se decide.-
Remítase en su oportunidad mediante oficio el cuaderno contentivo del recurso al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. – Cúmplase.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando dictada bajo el Nº PJ0082013000001, siendo las 11:43 de la mañana.-
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

YPN/paulina