REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 11 DE ENERO DE 2013
Años: 202° y 153°
SOLICITANTES ABREU DE CISNERO CELIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.531.838
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 2013-01
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha 21 de diciembre 2012, presentado por la ciudadana, ABREU DE CISNERO CELIA ANTONIA, identificada en autos, asistido por el Abogado, FRANCISCO JAVIER TORREALBA JASPE iinscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto del 07 de enero de 2013, y fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha 10 de enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas, HERRERA YOZAIDA LICET e INFANTE RODRIGUEZ ZULEICA ANANIS JOSEFINA titulares de las cedulas de identidad Nros.10.991.739 y 16.271.969 Respectivamente quienes rindieron sus declaraciones testimoniales.
MOTIVACIÓN
La ciudadana, Abreu de Cisneros Celia Antonia antes identificada, solicitó le sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, según lo manifiesta, fabricadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignó autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 14 de diciembre de 2012, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza al solicitante para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. Estas documentales expedidas por funcionario competente con atribuciones y facultades conferidas según la ley, son considerados por la doctrina como instrumentos de carácter público administrativo, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente la solicitante presentó, en la oportunidad fijada a los testigos, HERRERA YOZAIDA LICET e INFANTE RODRIGUEZ ZULEICA ANANIS JOSEFINA ya identificadas, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales, los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad, que se acredita a la solicitante sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana, ABREU DE CISNERO CELIA ANTONIA, antes identificada y estudiado el caso en cuestión, este juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, título supletorio de propiedad sobre la mencionada bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil trece (2013) siendo las 10.00 a.m.
Abg. Emirton I. Rodríguez T.
Juez Temporal
Abg. Yeiny D. Matute N. Secretaria Suplente.
En la misma fecha y hora de hoy, once (11) de enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió al interesado constante los once (11) folios útiles.
La Secretaria S.
EIRT/cdcfe
Solicitud Nº 2013-01.
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