REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 202º y 153º

Solicitante(s): JESÚS RAMÓN MATUTE VERGARA, JOSÉ ISRAEL MATUTE VERGARA, OSCAR ALBERTO MATUTE BELGARA y RAMÓN ANTONIO MATUTE VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V–7.031.920, 7.049.904, 7.072.853 y 8.665.192

Abogados Asistentes: JOSÉ JAIME CASSELET VILLALOBOS y VÍCTOR GÓMEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 146.783 y 136.430
Motivo:
Perpetua Memoria (Decreto)
Solicitud Nº 1119-13
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 15 de Enero de 2013, por los ciudadanos JESÚS RAMÓN MATUTE VERGARA, JOSÉ ISRAEL MATUTE VERGARA, OSCAR ALBERTO MATUTE BELGARA y RAMÓN ANTONIO MATUTE VERGARA, antes identificados, debidamente asistidos por los Abogados JOSÉ JAIME CASSELET VILLALOBOS y VÍCTOR GÓMEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 146.783 y 136.430, dándosele entrada y fijando acto para la declaración de testigos en fecha 22 de Enero de 2013.
En fecha 25 de Enero de 2013, las partes interesadas presentaron a los testigos y fueron evacuados los testimoniales de los mismos.
II
Motivación
Los ciudadanos JESÚS RAMÓN MATUTE VERGARA, JOSÉ ISRAEL MATUTE VERGARA, OSCAR ALBERTO MATUTE BELGARA y RAMÓN ANTONIO MATUTE VERGARA, solicitaron en fecha 15 de Enero de 2013 en su carácter de hijos del ciudadano RAMÓN MATUTE (Fallecido) ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declarados, Únicos y Universales Herederos.
Consignaron copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN del ciudadano RAMÓN MATUTE, así como sus partidas de nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos del ciudadano RAMÓN MATUTE, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL MACIAS FLORES y MARIA DE LOURDES VELÁSQUEZ, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes, hijos con el De Cujus RAMÓN MATUTE, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESÚS RAMÓN MATUTE VERGARA, JOSÉ ISRAEL MATUTE VERGARA, OSCAR ALBERTO MATUTE BELGARA y RAMÓN ANTONIO MATUTE VERGARA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: JESÚS RAMÓN MATUTE VERGARA, JOSÉ ISRAEL MATUTE VERGARA, OSCAR ALBERTO MATUTE BELGARA y RAMÓN ANTONIO MATUTE VERGARA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMÓN MATUTE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m.-

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PEREZ BARRIOS.

Solicitud N° 1119-13.-
ECL/APB/JG.