REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
Solicitante(s): MIRLA JOSEFINA SÁNCHEZ, ITAMAR CAROLINA OJEDA SÁNCHEZ y FÉLIX EDUARDO OJEDA FULDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 7.143.162, V – 19.260.930, V – 19.304.843 respectivamente, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1113 - 13
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 09 de Enero de 2013, por los solicitantes ciudadanos MIRLA JOSEFINA SÁNCHEZ, ITAMAR CAROLINA OJEDA SÁNCHEZ y FÉLIX EDUARDO OJEDA FULDA, asistidos por el Abogado Danilo Alfonso Perez Casadiego, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 187.138, dándosele entrada en fecha 14 de Enero de 2013, asimismo, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 17 de Enero de 2013.
II
Motivación
Los ciudadanos MIRLA JOSEFINA SÁNCHEZ, ITAMAR CAROLINA OJEDA SÁNCHEZ y FÉLIX EDUARDO OJEDA FULDA, solicitaron en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano ITAL JOSÉ OJEDA SILVA, fallecido en fecha 04 de Noviembre de 2012, sean de clarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano ITAL JOSÉ OJEDA SILVA.
Consignaron Actas de Defunción del ciudadano ITAL JOSÉ OJEDA SILVA, copia fotostática certificada del Acta de Matrimonió y Partidas de Nacimiento. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítima cónyuge e hijos del ciudadano ITAL JOSÉ OJEDA SILVA, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos ESTHER PRIMITIVA SOTO GONZÁLEZ y AIDA JOSEFINA PEREZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus ITAL JOSÉ OJEDA SILVA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRLA JOSEFINA SÁNCHEZ, ITAMAR CAROLINA OJEDA SÁNCHEZ y FÉLIX EDUARDO OJEDA FULDA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MIRLA JOSEFINA SÁNCHEZ, ITAMAR CAROLINA OJEDA SÁNCHEZ y FÉLIX EDUARDO OJEDA FULDA, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ITAL JOSÉ OJEDA SILVA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, DIEZ Y SIETE (17) de ENERO del año dos mil trece (2013). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
Solicitud Nº 1113 - 13.
ECL./AP. /FL.
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