REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 202° y 153°
SOLICITANTE JOSE JESUS ROMERO IBARRRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.994.007.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 1080-12
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 10 de Octubre de 2012, por el ciudadano JOSE JESUS ROMERO IBARRA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado TOMAS ANTONIO ESCOBAR GONZALEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.143, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 05 de Noviembre de 2012.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2012, el Tribunal fija nueva oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 14 de Enero de 2013.
II
MOTIVACION
El ciudadano JOSE JESUS ROMERO IBARRA, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó Autorización emitida por Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierra Urbana y Rurales de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaquillo, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos YILMER ANTONIO ALVARADO LEON y ANGEL OVILIO RIVAS PARRA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE JESUS ROMERO IBARRA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Eylin Seco, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V-15.982.550, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Catorce (14) días del mes de enero del año dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria,



Abg. Erika Canelón Lara

La Secretaria,

Abg. Anny Pérez

En la misma fecha de hoy, Catorce (14) de enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veinticinco (25) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. Anny Pérez



Solicitud N°1080-12 .
ECL/AP/es.