REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Años: 202° y 153°
SOLICITANTE RAFAEL SIMÓN MARTÍNEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.209.385.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 1104-13
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de enero de 2013, por el ciudadano RAFAEL SIMÓN MARTÍNEZ CASTILLO, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada YAKARI CAROLINA MARTÍNEZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.605.

Por auto de fecha 10 de enero de 2013, se le dio entrada y el Tribunal fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 11 del mismo mes y año.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano RAFAEL SIMÓN MARTÍNEZ CASTILLO, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre Terreno denominado “RANCHO LA MILAGROSA”, constante de 15 hectáreas con 3.600 mts cuadrados, ubicado en el sector curiepe parroquia Tinaquillo del estado Cojedes, cuyos linderos son NORTE: Vía de Penetración, SUR: Terreno Ocupado por Maria Guada, ESTE: Terreno Ocupado por Fundo San Antonio, OESTE: Terreno Ocupado por Hato Curiepe; sobre el cual se encontrada una casa con las siguientes particularidades: Una (01) sala-comedor, Una (01) Cocina, Un (01) baño y Tres (03) Dormitorios, construidas con sus paredes con bloques de cemento, el piso también de cemento, techo de acerolit, cercada perimetralmente con estantes de hierro, limones, árboles de sombra y matas de jardín, el cual a lo largo de los años se le realizaron mejora sobre dicho Terreno de absoluta propiedad del solicitante la cuales se especifica a continuación: Construcción de dos corredores a la casa ya existen al momento de la compra; uno de 3, 5 mts de ancho por 9 mts de largo, Piso de cemento, columna de concreto y cabilla, Techo de acerolit y estructura de hierro. Construcción de vivienda principal que consta de cuatro (04) habitaciones, Cuatro (04) baños, todo en cerámica, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala de lavado; todo construido en paredes de bloques, estructura en hierro condunve estructural 120 x 120, 100 x 40 y 80 x 40, piso en cemento, techo en sen – sen y tejas, piscina construida en concreto armado 5 x 4, con caminerias de piedra y áreas externa con grama y plantas ornamentales, Construcción de corral de trabajo con tres (03) divisiones, con barandas en vigas IPN de 8 y medio de tubos redondo de 1 ½ y 2”, piso de cemento, techo de zinc y estructura de cabillas 5/16 y tubos 2 x 1. área de almacenamiento contigua construida en bloque de concreto, piso de cemento, techo de zinc y estructura de hierro. Construcción de Laguna de 30 mts x 60 mts y 3 mts de profundidad, tres (03) de caballeriza, construida en paredes de bloque, piso de arena, estructura en viga IPN de 10 y techo de zinc. Construcción de pozo profundo de 80 mts “diámetro 8” con bomba SHP monofasica y Tablero de control, sistema de riegos para potrero con manguera de diámetro (63 y 50) 150 PSI 600ml y aspesor de 1 y ½ pulgadas. Tanque de 10.000 Lts para almacenamiento de auga construido en paredes de bloque, friso de cemento y piso de cemento.
Instalacion de tanque australiano, con capacidad de 13.000Lts, con piso de concreto. _ Roun-Pen ( corral de trabajo para caballos), construido en pared de piedras, piso de arena y baranda de hierro (12 mts. Construcción de 2.000 mts de cerca perimetral con estante de madera, concreto y 5 lineas de alambre de puas. Construcción de Sistema Eléctrico con sistema solar y 2.500 mts de linea electrificada, con estante de madera, concreto y cinco líneas de alambre de pua. Construcción de Acometidas Electricas de 180 mts lineales con poste de hierro, crucetas, perchas, aisladores y arvidal 2.0 y transformador de 15 HP. Tanquilla en Concreto Armado con capacidad de 1.000 litros de agua. Simbra de media hectárea de pasto, de corte kikullo morado; siembra de ¼ de hectárea de pasto (bermuda); 10 Hectareas de pasto “ Brizantha”; Arboles frutales ( Naranja, Limon, Guayaba, Platano, Cambur, Lechosa) y Arboles forestales ( Saman, Eucaliptos, Acacia y Caracaro).
Consignó Constancia de Tramitación de Declaratoria de Garantía de Permanencia expedida por la Ofician Regional de Tierras, dependencia del Instituto Nacional de Tierras, donde autorizan al solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio. Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos JAKELINE ANDERES FERREIRA ALVES y PEDRO RAFAEL REYES MORALES, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN MARTÍNEZ CASTILLO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana Eylin Seco, Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad N° V-15.982.550, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Once (11) días del mes de enero del año dos mil Trece (2013).
La Jueza Provisoria,



Abg. Erika Canelón Lara

La Secretaria,

Abg. Anny Pérez

En la misma fecha de hoy, once (11) de enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciseis (16) folios útiles.

La Secretaria,

Abg. Anny Pérez



Solicitud N°1104-13 .
ECL/AP/es.