REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUICIAL DEL ESTADO COJEDES.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO
DEMANDANTE: YBEL JOSEFINA GONZALEZ SANOJA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.759.
APODERADA JUDICIAL: NINFA MARÍA PEROZO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.551.323, domiciliada en la ciudad de Barinas.
DEMANDADO: VICTOR MIGUEL AGREDA SEGURA, venezolano, mayor de dad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.667.146, comerciante, domiciliado en San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ENRIQUE ORTIZ FLORES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.703 y de este domicilio.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN EN FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA POR MOTIVO DE DESALOJO.

-II-
ANTECEDENTES
Este juzgado dicta sentencia en fecha 30 de octubre de 2012, donde se declara “CON LUGAR” la demanda interpuesta por la ciudadana YBEL JOSEFINA GONZALEZ SANOJA, en contra del ciudadano VICTOR MIGUEL AGREDA SEGURA, suficientemente identificados por motivo de ACCIÓN DE DESALOJO.

En fecha 15 de noviembre de 2012, comparece el abogado en ejercicio JORGE LUIS MEJIAS QUIÑONES, con el carácter de autos; y expone: Vista la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2012, la cual quedó definitivamente firme y ya se cumplió el lapso establecido para la ejecución voluntaria de la misma, la cual no fue llevada a cabo, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a ejecutar forzosamente.

Por auto de fecha 21 de noviembre de 2012, el tribunal acuerda la ejecución forzosa de la sentencia, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del demandado de autos y se ordena librar Exhorto al Juzgado (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

En fecha 21 de diciembre de 2012, se recibió del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Anzoátegui, Falcón, El Pao y Lima Blanco, Tinaco y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, comisión signada con el Nº 548/12, debidamente cumplida, contentiva de la medida de Desalojo y Embargo Ejecutivo, en el juicio por Desalojo, intentado por la ciudadana YBEL JOSEFINA GONZÁLEZ SANOJA, contra el ciudadano VICTOR MIGUEL AGREDA SEGURA; solicitando sea Homologada la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Una vez expuesto las situaciones fácticas que anteceden en la presente causa y en el entendido de las normas adjetivas civiles conferida a éste juzgado; atinente al artículo 256 de nuestro Código de Procedimiento Civil; este despacho procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil; Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Negrillas del Tribunal).

La doctrina ha señalado que la transacción es denominada como una de las formas anormales de la terminación del proceso; siendo la misma un medio idóneo para la obtención para la administración de justicia y velar así por el cumplimiento de lo acordado por las partes, derivado de los mecanismos legislativos que permitan a las partes emplear los acuerdos y conciliaciones para la resolución de las controversias.

Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que en fecha 17 de diciembre de 2012, fecha en la cual las partes, parte actora representada por lo abogados JOSÉ RAFAEL DESANTIAGO CASTELLANOS, JORGE LUÍS MEJÍAS QUIÑONEZ y NINFA MARÍA PEROZO PAREDES; inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 177.036, 143.255 y 174.476, respectivamente y el ciudadano VICTOR MIGUEL AGREDA SEGURA, parte accionada por motivo de ACCIÓN DE DESALOJO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE ORTIZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.703; acordaron poner fin al presente procedimiento y en el mismo solicitan se imparta la respectiva Homologación, y siendo la petición sobre el acuerdo presentado por las partes no contrario a disposición de ley alguna y que el mismo versa sobre materia que no es prohibida para ser pactada o disponible, la misma se admite y en consecuencia éste Juzgado le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste juzgado declara la HOMOLOGACIÓN en el presente juicio y se ordena el cierre de la presente causa. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos jurídicos expuestos éste Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo suscrito por las partes intervinientes, suficientemente identificadas; en consecuencia éste juzgado pasa a pronunciar el dispositivo de la presente HOMOLOGACIÓN, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente acuerdo suscrito por las partes intervinientes, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza jurídica de la institución de HOMOLOGACIÓN. TERCERO: Déjese copia certificada de ésta sentencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial mediante su respectivo oficio.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece 2013. AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria, Acc.

Abg. FELIXANA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, Nueve (09) de enero de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p. m).-
LA SECRETARIA Acc,

Abg. FELIXANA MARQUEZ


Expediente 2.033/13.-
VAAM/FMM/zh.